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  AVISO IMPORTANTE PARA LA DEPURACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, la depuración de los registros públicos deberá efectuarse en aquellos casos en los cuales no se haya efectuado la renovación de la matrícula mercantil o inscripción de las entidades sin ánimo de lucro, de manera consecutiva, en los últimos cinco años, incluyendo el año 2026. 

Esta depuración opera de la siguiente manera:
* Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que no renovaron la matrícula mercantil o la inscripción en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
* Las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y agencias que no renovaron los años  2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, se les cancelará la matrícula mercantil.

Fecha límite para renovar: 31 de marzo de 2026.

  AVISO IMPORTANTE PARA SOCIEDADES NO OPERATIVAS

De acuerdo con el Decreto 1068 de 2020, las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información financiera requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumen como no operativas y, serán declaradas de oficio como disueltas y en estado de liquidación por la Superintendencia de Sociedades. El periodo de corte corresponde a los años 2024, 2025 y 2026, este último año el tercer año consecutivo.

Fecha límite para renovar: 31 de marzo de 2026.

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