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Ten en cuenta:

El Registro Mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. 

El Registro Mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

(Artículo 26 del Código de Comercio).


¡Información importante!

  AVISO IMPORTANTE PARA LA DEPURACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, la depuración de los registros públicos deberá efectuarse en aquellos casos en los cuales no se haya efectuado la renovación de la matrícula mercantil o inscripción de las entidades sin ánimo de lucro, de manera consecutiva, en los últimos cinco años, incluyendo el año 2026. 

Esta depuración opera de la siguiente manera:
* Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que no renovaron la matrícula mercantil o la inscripción en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
* Las personas naturales, los establecimientos de comercio, las sucursales y agencias que no renovaron los años  2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, se les cancelará la matrícula mercantil.

Fecha límite para renovar: 31 de marzo de 2026.

  AVISO IMPORTANTE PARA SOCIEDADES NO OPERATIVAS

De acuerdo con el Decreto 1068 de 2020, las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información financiera requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumen como no operativas y, serán declaradas de oficio como disueltas y en estado de liquidación por la Superintendencia de Sociedades.
El periodo de corte corresponde a los años 2024, 2025 y 2026, este último año el tercer año consecutivo.
Fecha límite para renovar: 31 de marzo de 2026.


Modelos de actas y documentos

Sociedades BIC

Sociedades

Entidades Sin Ánimo de Lucro

Establecimiento de Comercio

Poderes

Autorización de Menor de Edad

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Boletín Noticia Mercantil

A continuación, podrá conocer la noticia de las inscripciones hechas en los registros públicos (mercantil, entidades sin ánimo de lucro y proponentes), así como la relación de las renovaciones efectuadas de manera mensual.

En este boletín también encontrará una sección del registro de personas que tienen previstas actividades propias de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes casas de cambio), y compradores y vendedores de divisas.

2026

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FORMATOS

 Y FORMULARIOS DE REGISTRO




CAMBIOS

Cambio

Mutación de Persona Natural, Jurídica y
Establecimientos de Comercio

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Cambio

Domicilio Persona
Natural

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SOLICITUDES

Solicitud

Devolución de Dinero

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Solicitud

Reingresos de documentos

 Descargar

Solicitud

Reajuste Información

Financiera

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Solicitud

Pérdida Calidad de Comerciante
y/o Cierre Definitivo Comercial

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Ley 1780 De promoción del empleo y el emprendimiento juvenil

Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los requisitos de pequeña empresa joven. 

Formato Ley 1780
Personas naturales

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Formato Ley 1780
Persona jurídica

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Formato Ley 1780
Renuncia beneficio

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Ley 2495 Empresas Familiares

Está ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia -  para promover la creación y consolidación de empresas familiares, con el fin de posicionar a la familia como fuente de desarrollo económico nacional, donde se garantice la libertad para ofrecer sus bienes y servicios.


Formato Ley 2495
Empresas Familaires

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FORMULARIOS

Formulario

Registro Único Empresarial
y Social RUES

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Formulario

Registro Único Empresarial
y Social RUES Anexo 1

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Formulario

Entidades de Economía Solidaria
y Entidades Sin Ánimo de Lucro

Anexo 5

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CANCELACIÓN

REGISTRO DE LIBROS

Matrícula Mercantil
y Establecimiento

 Descargar

Registro de
Libros

 Descargar


DEPÓSITO

de los ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados Financieros de Propósito General se conforman por los siguientes

Estados financieros Básicos:


Estado de situación financiera

Estado de cambios en el patrimonio

Notas a los Estados Financieros

Estado de Resultado Integral, por naturaleza del gasto 


Estado de flujos de efectivo, método directo o indirecto




V
ideotutorial de cómo realizar el Depósito de los Estados Financieros




Conoce el instructivo de los Depósitos de Estados Financieros



El artículo 41 de la Ley 222 de 1995, 

Estableció la obligación de depositar los estados financieros de la siguiente manera: 

Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta entidad expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. 

Las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional, también podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.

La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.

Exoneración del depósito de Estados Financieros en la Cámara de Comercio

En atención a la Resolución 220-006909 del 28 de junio de 2010 expedida por la Superintendencia de Sociedades y reglamentada por el artículo 150 del Decreto 019 de 2012; no será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide la referida Entidad para el efecto.

REGLAMENTADA POR EL DECRETO 639 DE 2017

Esta ley busca incentivar la creación de nuevas empresas y promover la generación de empleo en los jóvenes


¿Quiénes son los beneficiarios de la ley 1780 de 2016?

¿Cuáles son los beneficios de la ley 1780 de 2016?

La empresa cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y que sus activos no superen los 5.000 SMMLV.

Exoneración del pago de la matrícula mercantil de la persona natural o jurídica.

Las personas naturales que tengan entre 18 y 35 años de edad al momento de solicitar la matrícula mercantil.

Exoneración del pago de la renovación anual de la matrícula mercantil de la persona natural o jurídica por el primer año.

Las personas jurídicas que tengan participación de una o varias personas que tengan entre 18 a 35 años de edad o que representen como mínimo la mitad más uno del total de las acciones suscritas o cuotas sociales.

¿Cuándo ocurre la pérdida de los beneficios de la ley 1780 de 2016?

Cuando no se renueva la matrícula mercantil durante los tres (3) primeros meses del año. 

Cuando no se realizaron los aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales.

Cuando no se cumple con las obligaciones tributarias (DIAN e Industria y Comercio).

Cuando no se cumple con los requisitos de edad, número de empleados y valor de activos descritos en la ley.

¿Cuáles son las condiciones para la renovación de los beneficiarios de la ley 1780 de 2016?

Las personas jurídicas deben presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, acreditando que los accionistas o socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas o acciones en la sociedad.

Las personas naturales o jurídicas deben declarar que han cumplido con las obligaciones tributarias y aportes parafiscales a su cargo.

Presentar copia de los estados financieros firmados por el contador y/o revisor fiscal, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

¿Cuáles son las exclusiones a los beneficios de la ley 1780 de 2016?

Las personas naturales que cancelen la matrícula mercantil con posterioridad al 02 de mayo de 2016 y soliciten una nueva con la misma actividad económica.

La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.

Cuando en la constitución de personas jurídicas, posterior a la entrada en vigencia de la ley, se aporten o transfieran establecimientos de comercio de otras personas naturales o jurídicas existentes para desarrollar la misma actividad económica.

Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.


Formatos Ley 1780 
De promoción del empleo y el emprendimiento juvenil

Recuerde que para conservar el beneficio, debe renovar oportunamente y presentar con su solicitud los siguientes documentos:

 Relación de trabajadores vinculados directamente a la empresa si los tuviere, indicando su nombre e identificación.

  Declaración en la cual acredita que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes de nómina en caso de estar obligado a ello y que ha cumplido oportunamente sus obligaciones tributarias.

  Copia de los Estados Financieros, debidamente firmados por el contador o el revisor fiscal a corte del 31 de diciembre de 2024.


  Certificación expedida por el representante legal y/o el revisor fiscal, en la cual acredita que el socio o socios que tengan entre 18 y 35 años representa(n) como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital. En el caso de ser persona jurídica.

  Fotocopia del documento de identificación de los socios o accionistas, en el evento que sean distintos a los reportados en el documento de constitución de la sociedad.


Descargue el formato aquí




Ley 2495 de 2025 - Empresas Familiares 

Está ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia - para promover la creación y consolidación de empresas familiares


Está ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia - para promover la creación y consolidación de empresas familiares, con el fin de posicionar a la familia como fuente de desarrollo económico nacional, donde se garantice la libertad para ofrecer sus bienes y servicios.

Define la ley, como “empresa familiar” toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, ofertada y legalmente constituida por dos o más miembros de un mismo núcleo familiar. 


Requisitos y beneficios

La Ley 2495 de 2025concede la exención del pago de la matrícula mercantil como beneficio a las empresas familiares que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, esto es, las constituidas a partir del 28 de julio de 2025, y solo para aquellas que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:  

1.

Constituirse bajo cualquier figura societaria, por dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, quienes deberán ser titulares de la mitad más uno de las cuotas de participación o acciones o, cuotas partes de la propiedad según sea el caso.

2.

Para efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende por un mismo núcleo familiar, aquel conformado por cónyuges, compañeros permanentes, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad y primero civil.

Esto es: Cónyuges, compañeros permanentes; primer grado de consanguinidad: padres e hijos; segundo grado de consanguinidad: abuelos y nietos, hermanos; tercer grado de consanguinidad: bisnietos y bisabuelos, tíos y sobrinos; cuarto grado de consanguinidad: tataranietos y tatarabuelos; primer grado de afinidad: suegros y los hijos que su cónyuge; segundo grado de afinidad: hermanos, nietos y abuelos del cónyuge; tercer grado de afinidad: tíos, sobrinos, abuelos, bisabuelos y bisnietos del cónyuge; cuarto grado de afinidad: primos, tatarabuelos y tataranietos del cónyuge; y, primero civil: padres adoptantes e hijos adoptivos.   


3.

Sus ingresos brutos anuales, en este caso, el valor de los ingresos por actividades ordinarias declarado en el formulario RUES de matrícula, deberán ser iguales o inferiores a los definidos legalmente para las microempresas según el sector económico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 957 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.


Atendiendo las definiciones del Decreto 957 de 2019, los valores correspondientes para el año 2025 al tamaño de microempresas, de acuerdo a los sectores económicos son los siguientes:

Manufactura: inferiores o iguales a 1.094.392.565

Servicios: inferiores o iguales a 1.532.140.283

Comercio: inferiores o iguales a 2.079.313.240




¡IMPORTANTE!

  • ¿A partir de cuándo inicia la aplicación de la Ley en cuanto al beneficio de la exención del pago de la matrícula mercantil?

De conformidad con el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2495 de 2025, el beneficio de la exención del pago de la matrícula mercantil aplica desde la promulgación de la Ley, esto es, desde el 28 de julio de 2025.

En este sentido, la exención del pago por concepto de matrícula mercantil aplica solo para las empresas familiares que se constituyan a partir del 28 de julio de 2025 y que cumplan con cada uno de los requisitos establecidos en la misma norma, desarrollados en la parte inicial de este boletín.

  • ¿Para quienes NO aplica el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?

El beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil de que trata la Ley 2495 de 2025 NO aplica para personas naturales, establecimientos de comercio, empresas unipersonales, sociedades constituidas con un único accionista, personas jurídicas cuya naturaleza no sea comercial, tales como: sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, y aquellas sociedades que siendo de naturaleza comercial no cumplan con alguno de los requisitos expresamente establecidos en la misma Ley.


  • ¿Qué documentos o requisitos debe validar la Cámara de Comercio para establecer el parentesco de los constituyentes de la empresa familiar?

La Ley 2495 de 2025 no presenta modificaciones a los requisitos del documento de constitución de las diferentes figuras societarias.

No obstante, en el evento en que la información que permita validar de forma clara y expresa el parentesco y la participación necesaria en el capital de los socios/accionistas de un mismo núcleo familiar no se encuentra en los estatutos sociales, se ha unificado que el representante legal puede presentar en el trámite de constitución un documento con el cual la entidad cameral pueda constatar el cumplimiento de Ley 2495 de 2025 (empresa familiar).

Para el efecto, se unificó el “Formato cumplimiento Ley 2495 de 2025 empresa familiar”, por medio del cual, el representante legal de la sociedad comercial que se constituya pueda certificar y brinde la siguiente información de cada socio/accionista que hace parte del mismo núcleo familiar:

  • ¿Qué cobros cobija el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?

De conformidad con el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2495 de 2025, las empresas familiares beneficiarias de esta Ley quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil.   En tal sentido, solo se aplicará el beneficio en el cobro por concepto de matrícula mercantil al momento de la constitución y matrícula de la sociedad comercial empresa familiar.

Los valores correspondientes a impuesto de registro departamental, matrícula de establecimientos de comercio y demás conceptos que deban ser liquidados en el trámite de constitución se liquidarán y se realizará su cobro normalmente.

Es de anotar que, la Ley 2495 de 2025 no presenta beneficios en trámites de renovación u otros valores adicionales.  


  • ¿Qué validaciones deberá entonces realizar la Cámara de Comercio para establecer que se trata de una empresa familiar beneficiaria de la Ley 2495 de 2025 y aplicar el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?

Para efectos de definir la aplicación del beneficio de la Ley 2495 de 2025, al momento de presentarse a registro el trámite de constitución, la Cámara de Comercio verificará: 

↪ Que se trate de una persona jurídica bajo cualquier figura societaria comercial.

↪ Que en su constitución participen dos o más personas naturales con la calidad de socios/accionistas.

↪ El parentesco de las personas que constituyen la sociedad y el número de cuotas o acciones de que sean titulares cada uno de ellos, las cuales deberán representar por lo menos la mitad más uno de las cuotas de participación o acciones o, cuotas partes de la propiedad según sea el caso, de acuerdo al documento de constitución.

Para el efecto, se podrá diligenciar el “Formato cumplimiento Ley 2495 de 2025 empresa familiar” suscrito por el representante legal, el cual presentará la información para que pueda ser validad por la Cámara de Comercio.

↪ El dato de “Ingresos por actividad ordinaria” del formulario RUES de matrícula deberán ser iguales o inferiores a los definidos legalmente para las microempresas según el sector económico correspondiente. Generalmente este dato, en el trámite de matrícula tiene valor cero ($0). Es de recordar que este dato es de obligatorio diligenciamiento.

  • ¿Qué cobros cobija el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?

De conformidad con el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2495 de 2025, las empresas familiares beneficiarias de esta Ley quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil.   En tal sentido, solo se aplicará el beneficio en el cobro por concepto de matrícula mercantil al momento de la constitución y matrícula de la sociedad comercial empresa familiar.

Los valores correspondientes a impuesto de registro departamental, matrícula de establecimientos de comercio y demás conceptos que deban ser liquidados en el trámite de constitución se liquidarán y se realizará su cobro normalmente.

Es de anotar que, la Ley 2495 de 2025 no presenta beneficios en trámites de renovación u otros valores adicionales.  


  • ¿Puede la empresa familiar ser beneficiaria de la Ley 1780 de 2016 y de la Ley 2495 de 2025 simultáneamente?

Del análisis de las Leyes 1780 de 2016 y la Ley 2495 de 2025, NO se establece limitaciones o condiciones excluyentes en ninguna de ellas que impidan su aplicación simultánea a una persona jurídica societaria de naturaleza comercial.

Cada una de las citadas normas establece requisitos especiales para que la persona jurídica pueda ser beneficiaria de su ámbito de aplicación, así como beneficios adicionales e incentivos que no se contraponen entre ambas disposiciones.  

En tal sentido, si la persona jurídica societaria de naturaleza comercial cumple con los requisitos de orden legal establecidos para ser beneficiaria tanto en la Ley 1780 de 2016 (pequeñas empresas jóvenes) como de la Ley 2495 de 2025 (empresas familiares), al momento de su constitución deberá acreditarlos de manera simultánea en el trámite de registro, esto es, presentar los formatos y requisitos establecidos para la aplicación de cada disposición.

En este evento, la Cámara de Comercio en su control de legalidad realizará la validación para establecer el cumplimiento de los requisitos individuales establecidos por la Ley 1780 de 2016 y por la Ley 2495 de 2025. De ser beneficiaria de ambas normas, la Cámara de Comercio deberá realizar las marcaciones correspondientes a cada una de las disposiciones para que se pueda identificar su aplicación individualizada para la persona jurídica.

Es importante tener en cuenta que, si la persona jurídica además de la Ley 2495 de 2025 es beneficiaria de la Ley 1780 de 2016, tendrá en aplicación de esta última Ley, el beneficio en el pago de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.41.5.8. del Decreto 1074 de 2015.


Devolución de Dinero


 Ley 1429 de 2010

 Ley 1780 de 2016

En el año 2010, con la expedición de la Ley 1429, se buscó generar empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes.

En tal sentido, las pequeñas empresas que iniciaron su actividad económica principal durante la vigencia de la presente Ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, así:

Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

Así mismo, en el año 2016, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1780, la cual buscó brindar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas con el fin de aumentar beneficios y disminuir los costos de formalizarse.

Por lo tanto, las pequeñas empresas jóvenes que iniciaron su actividad económica principal durante la vigencia de la presente Ley, están exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.


Descarga aquí el formato para realizar la solicitud de devolución del dinero


lISTADO DE EMPRESAS

que cuentan con ESTE BENEFICIO

En razón a lo anterior, podrá descargar aquí el listado de las pequeñas empresas que cuentan con devolución de dinero por concepto de este beneficio. ¡Tenga en cuenta! Para acceder a los beneficios mencionados, deben cumplir con los requisitos que le apliquen.

LEY 1780 DE 2016

Base de datos de los comerciantes beneficiados

LEY 1429 DE 2010

Base de datos de los comerciantes beneficiados


GUÍA de registro mercantil

Como iniciativa creamos este documento que le facilitará la gestión de los trámites mercantiles a los empresarios, emprendedores y clientes de la Cámara de Comercio de Pereira por Risaralda, como herramienta informativa que aporte conocimientos claves, para adelantar sus procesos de registro.


Tomo 1

Xlll capítulos con información clave que le permitirán adelantar los trámites de registro mercantil en la entidad

MÁS CERCA DE TI

La Cámara de Comercio pone a disposición de los empresarios y comerciantes su red de Corresponsales Cámara, puntos de atención autorizados que facilitan el acceso a nuestros servicios en diferentes municipios y zonas del territorio.

A través de los Corresponsales Cámara, usted podrá recibir orientación y acompañamiento en trámites y servicios como:

  • Renovación de la matrícula mercantil (persona natural, persona juridica y/o establecimiento de comercio)
  • Venta de certificados. 
  • Mutaciones (cambio o actualización) de la información registrada.
  • Entrega de información y asesoría básica sobre los beneficios y servicios de la Cámara de Comercio.
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Nuestro objetivo es acercar la Cámara de Comercio a los empresarios, optimizar tiempos y brindar una atención oportuna, sin necesidad de desplazamientos largos, con los Corresponsales Cámara, estamos más cerca de usted y de su negocio, apoyando el crecimiento y la formalización empresarial en la región.

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Este año, nuestros Corresponsales Cámara son: 

BALBOA

Empresario

JHON SURLEY PEREZ VASQUEZ 

  • Nombre del establecimiento:
INTERNET Y VIDEOJUEGOS VILLANUEVA

  • Dirección:
CARRERA 4 # 6 - 22 

  • Teléfono:
322 600 8651

  • Horario:
DE LUNES A VIERNES DE 11:00 AM A 9:00 PM SÁBADOS Y DOMINGOS DE 9:00 AM A 9:00 PM

LA CELIA

Empresario

MARIANA ZULETA CANO 

  • Nombre del establecimiento:
PAPELERIA FENIX W

  • Dirección:
Carrera 3 # 4 - 27 primer piso frente calle Juana de Arco

  • Teléfono:
317 544 1733

  • Horario:
DE LUNES A VIERNES DE 6:30 AM A 12:00 PM Y DE 2:00 PM A 5:30 PM
SÁBADOS Y DOMINGOS DE 8:00 AM A 5:00 PM

GUATICA

Empresario

LINA MARIA PEREZ HERNANDEZ 

  • Nombre del establecimiento:
VARIEDADES 1A GUÁTICA

  • Dirección:
Carrera 8 # 7 - 08 Local 2 Barrio Centro

  • Teléfono:
312 828 2234

  • Horario:
DE LUNES A VIERNES DE 8:00 AM A 12:00 Y DE 2:00 PM A 6:00 PM
SÁBADOS Y DOMINGOS DE 9:00 AM A 12:00 PM Y DE 2:00 PM A 4:00PM 


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1) ¿Cómo realizar la renovación virtual?

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2) ¿Cómo crear usuario y contraseña?

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3) ¿Cómo realizar la cancelación de la matrícula mercantil?

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4) ¿Cómo realizar el Depósito de los Estados Financieros?

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