Ley 2495 de 2025 - Empresas Familiares
Ley 2495 de 2025 - Empresas Familiares
Está ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia - para promover la creación y consolidación de empresas familiares
Está ley tiene como objeto la creación del - Sello Hecho en Familia - para promover la creación y consolidación de empresas familiares , con el fin de posicionar a la familia como fuente de desarrollo económico nacional, donde se garantice la libertad para ofrecer sus bienes y servicios.
Define la ley, como “empresa familiar” toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, ofertada y legalmente constituida por dos o más miembros de un mismo núcleo familiar.
Requisitos y beneficios
La Ley 2495 de 2025 , concede la exención del pago de la matrícula mercantil como beneficio a las empresas familiares que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, esto es, las constituidas a partir del 28 de julio de 2025 , y solo para aquellas que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:
1.
Constituirse bajo cualquier figura societaria, por dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, quienes deberán ser titulares de la mitad más uno de las cuotas de participación o acciones o, cuotas partes de la propiedad según sea el caso.
2.
Para efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende por un mismo núcleo familiar, aquel conformado por cónyuges, compañeros permanentes, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad y primero civil.
Esto es: Cónyuges, compañeros permanentes; primer grado de consanguinidad: padres e hijos; segundo grado de consanguinidad: abuelos y nietos, hermanos; tercer grado de consanguinidad: bisnietos y bisabuelos, tíos y sobrinos; cuarto grado de consanguinidad: tataranietos y tatarabuelos; primer grado de afinidad: suegros y los hijos que su cónyuge; segundo grado de afinidad: hermanos, nietos y abuelos del cónyuge; tercer grado de afinidad: tíos, sobrinos, abuelos, bisabuelos y bisnietos del cónyuge; cuarto grado de afinidad: primos, tatarabuelos y tataranietos del cónyuge; y, primero civil: padres adoptantes e hijos adoptivos.
3.
Sus ingresos brutos anuales, en este caso, el valor de los ingresos por actividades ordinarias declarado en el formulario RUES de matrícula, deberán ser iguales o inferiores a los definidos legalmente para las microempresas según el sector económico correspondiente , de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 957 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Atendiendo las definiciones del Decreto 957 de 2019, los valores correspondientes para el año 2025 al tamaño de microempresas, de acuerdo a los sectores económicos son los siguientes:
Manufactura: inferiores o iguales a 1.094.392.565
Servicios: inferiores o iguales a 1.532.140.283
Comercio: inferiores o iguales a 2.079.313.240
¡IMPORTANTE!
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¿A partir de cuándo inicia la aplicación de la Ley en cuanto al beneficio de la exención del pago de la matrícula mercantil?
De conformidad con el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2495 de 2025 , el beneficio de la exención del pago de la matrícula mercantil aplica desde la promulgación de la Ley , esto es, desde el 28 de julio de 2025.
En este sentido,
la exención del pago por concepto de matrícula mercantil aplica solo para las empresas familiares que se constituyan a partir del 28 de julio de 2025 y que cumplan con cada uno de los requisitos establecidos en la misma norma
, desarrollados en la parte inicial de este boletín.
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¿Para quienes NO aplica el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?
El beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil de que trata la Ley 2495 de 2025 NO aplica para personas naturales, establecimientos de comercio, empresas unipersonales, sociedades constituidas con un único accionista, personas jurídicas cuya naturaleza no sea comercial, tales como: sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro, y aquellas sociedades que siendo de naturaleza comercial no cumplan con alguno de los requisitos expresamente establecidos en la misma Ley.
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¿Qué documentos o requisitos debe validar la Cámara de Comercio para establecer el parentesco de los constituyentes de la empresa familiar?
La Ley 2495 de 2025 no presenta modificaciones a los requisitos del documento de constitución de las diferentes figuras societarias.
No obstante, en el evento en que la información que permita validar de forma clara y expresa el parentesco y la participación necesaria en el capital de los socios/accionistas de un mismo núcleo familiar no se encuentra en los estatutos sociales, se ha unificado que el representante legal puede presentar en el trámite de constitución un documento con el cual la entidad cameral pueda constatar el cumplimiento de Ley 2495 de 2025 (empresa familiar).
Para el efecto, se unificó el
“Formato cumplimiento Ley 2495 de 2025 empresa familiar”
, por medio del cual, el representante legal de la sociedad comercial que se constituya pueda certificar y brinde la siguiente información de cada socio/accionista que hace parte del mismo núcleo familiar:
- Nombres y apellidos
- Tipo y número de identidad
- Número de cuotas/acciones que tendrá en la sociedad
- Parentesco
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¿Qué cobros cobija el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?
De conformidad con el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2495 de 2025, las empresas familiares beneficiarias de esta Ley quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil. En tal sentido, solo se aplicará el beneficio en el cobro por concepto de matrícula mercantil al momento de la constitución y matrícula de la sociedad comercial empresa familiar.
Los valores correspondientes a
impuesto de registro departamental, matrícula de establecimientos de comercio y demás conceptos que deban ser liquidados en el trámite de constitución
se liquidarán y se realizará su cobro normalmente.
Es de anotar que, la Ley 2495 de 2025
no presenta beneficios en trámites de renovación u otros valores adicionales.
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¿Qué validaciones deberá entonces realizar la Cámara de Comercio para establecer que se trata de una empresa familiar beneficiaria de la Ley 2495 de 2025 y aplicar el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?
Para efectos de definir la aplicación del beneficio de la Ley 2495 de 2025, al momento de presentarse a registro el trámite de constitución, la Cámara de Comercio verificará:
↪ Que se trate de una persona jurídica bajo cualquier figura societaria comercial.
↪ Que en su constitución participen dos o más personas naturales con la calidad de socios/accionistas.
↪ El parentesco de las personas que constituyen la sociedad y el número de cuotas o acciones de que sean titulares cada uno de ellos, las cuales deberán representar por lo menos la mitad más uno de las cuotas de participación o acciones o, cuotas partes de la propiedad según sea el caso, de acuerdo al documento de constitución.
Para el efecto, se podrá diligenciar el “Formato cumplimiento Ley 2495 de 2025 empresa familiar” suscrito por el representante legal, el cual presentará la información para que pueda ser validad por la Cámara de Comercio.
↪ El dato de “Ingresos por actividad ordinaria” del formulario RUES de matrícula deberán ser iguales o inferiores a los definidos legalmente para las microempresas según el sector económico correspondiente. Generalmente este dato, en el trámite de matrícula tiene valor cero ($0). Es de recordar que este dato es de obligatorio diligenciamiento.
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¿Qué cobros cobija el beneficio de exención del pago de la matrícula mercantil?
De conformidad con el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2495 de 2025, las empresas familiares beneficiarias de esta Ley quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil. En tal sentido, solo se aplicará el beneficio en el cobro por concepto de matrícula mercantil al momento de la constitución y matrícula de la sociedad comercial empresa familiar.
Los valores correspondientes a
impuesto de registro departamental, matrícula de establecimientos de comercio y demás conceptos que deban ser liquidados en el trámite de constitución
se liquidarán y se realizará su cobro normalmente.
Es de anotar que, la Ley 2495 de 2025
no presenta beneficios en trámites de renovación u otros valores adicionales.
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¿Puede la empresa familiar ser beneficiaria de la Ley 1780 de 2016 y de la Ley 2495 de 2025 simultáneamente?
Del análisis de las Leyes 1780 de 2016 y la Ley 2495 de 2025, NO se establece limitaciones o condiciones excluyentes en ninguna de ellas que impidan su aplicación simultánea a una persona jurídica societaria de naturaleza comercial.
Cada una de las citadas normas establece requisitos especiales para que la persona jurídica pueda ser beneficiaria de su ámbito de aplicación, así como beneficios adicionales e incentivos que no se contraponen entre ambas disposiciones.
En tal sentido, si la persona jurídica societaria de naturaleza comercial cumple con los requisitos de orden legal establecidos para ser beneficiaria tanto en la Ley 1780 de 2016 (pequeñas empresas jóvenes) como de la Ley 2495 de 2025 (empresas familiares), al momento de su constitución deberá acreditarlos de manera simultánea en el trámite de registro, esto es, presentar los formatos y requisitos establecidos para la aplicación de cada disposición.
En este evento, la Cámara de Comercio en su control de legalidad realizará la validación para establecer el cumplimiento de los requisitos individuales establecidos por la Ley 1780 de 2016 y por la Ley 2495 de 2025. De ser beneficiaria de ambas normas, la Cámara de Comercio deberá realizar las marcaciones correspondientes a cada una de las disposiciones para que se pueda identificar su aplicación individualizada para la persona jurídica.
Es importante tener en cuenta que, si la persona jurídica además de la Ley 2495 de 2025 es beneficiaria de la Ley 1780 de 2016, tendrá en aplicación de esta última Ley, el beneficio en el pago de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.41.5.8. del Decreto 1074 de 2015.