Persona natural - Creación de empresa
Persona Natural
Es aquella persona que, actuando en su propio nombre, se ocupa de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.
Una vez matriculada la persona
natural en el registro público
mercantil, sigue siendo la misma
persona, solo que adquiere la
condición de comerciante por
desarrollar de manera
profesional una actividad
económica.
Responsabilidad
La persona natural responderá con su patrimonio personal por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.
Requisitos
Original del documento de identificación
Para iniciar el proceso de creación de empresa, debe tener presente la siguiente información básica:
1.
Nombre del establecimiento de comercio
que va a registrar.
2.
Descripción de las principales
actividades económicas.
3.
Códigos CIIU.
4.
Valor de activos
vinculados a la actividad económica.
(Inversión realizada para la actividad).
5.
Número de empleados.
6.
Aportes al
sistema de seguridad social.
7.
Dirección del domicilio principal.
8.
Dirección del establecimiento de comercio
(Para verificar uso del suelo).
9.
Dirección de notificación judicial.
10. Teléfonos de contacto.
11.
Correo electrónico.
12. Proyectado de ingresos mensuales esperados.
13.
Indicar si tiene o no
avisos en su establecimiento de comercio.
Ten en cuenta esta información para la creación de tu empresa
Ley 1780
Recuerde que esta Ley
promueve el emprendimiento
juvenil y para ser beneficiario
debe tener entre 18 y 35 años de
edad, personal no superior a 50
trabajadores y activos totales
inferiores a 5.000 SMMLV.
SI ES BENEFICIARIO:
Estos son los beneficios :
- Exención o descuento del 100% de la matrícula
mercantil del comerciante, persona natural o
jurídica.
- Descuento del 100% en la renovación de la
matrícula mercantil del primer año.
- No aplica descuento para el establecimiento de
comercio, sucursal o agencia.
¿Cómo conservar estos beneficios?
En la renovación de la matrícula mercantil
deberá declarar:
- La relación de trabajadores vinculados
directamente con la empresa.
- Que la empresa ha realizado los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral y
demás contribuciones de nómina.
- El cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria.
- La renovación de la matrícula mercantil dentro
de los tres (3) primeros meses del año.
- Presentar copia de los estados financieros
debidamente firmados por el contador, según el caso, con corte al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior.
Acuerdo municipal No. 42 de 2017, Artículo 36:
Exoneración del impuesto de
Industria y Comercio a personas
naturales, jurídicas o sociedades
de hecho que desarrollen
actividades industriales.
Industriales:
Empresas que se dedican a
transformar materia prima en
productos terminados, utilizando
procesos productivos, maquinaria
y tecnología (confección,
fabricación e impresiones).
| RANGO DE EMPLEOS | AÑOS DE FUNCIONAMIENTO | ||||||
|
|
1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | 10 | |
|
DE 2 A 10 DE 11 A 50 DE 51 A 200 MÁS DE 200 |
100% 100% 100% 100% |
85% 88% 90% 90% |
55% 64% 70% 70% |
25% 40% 50% 50% |
20% 30% 30% |
10% |
|
Artículo 37:
Exoneración del Impuesto de Industria
y Comercio a nuevas personas
naturales, jurídicas o sociedades de
hecho que desarrollen actividades
comerciales y/o de servicios, así como
también a aquellas empresas nuevas
de base tecnológica y empresas
establecidas que inviertan en procesos
de innovación y agreguen valor a sus
productos o servicios.
Comerciales y servicios:
Compra y venta de bienes sin
transformarlos, actuando como
intermediarios entre productores o
consumidores (Prendas de vestir,
suministros, almacenes, comercio)
| RANGO DE EMPLEOS |
PORCENTAJE DE EXONERACIÓN |
TIEMPO DE EXONERACIÓN |
|
2 - 10 11 - 50 MÁS DE 50 |
30% 50% 60% |
1 AÑO 2 AÑOS 3 AÑOS |
Se excluyen de estos beneficios:
1. Personas naturales, jurídicas o
sociedades de hecho que sean
propietarias de grilles, bares,
discotecas, cantinas,
compraventas, prenderías,
moteles, casas de lenocinio,
juegos y todos aquellos
establecimientos que expendan
bebidas embriagantes para el
consumo dentro de ellos.
2. Se excluyen las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho cuyas actividades comerciales o de servicios sean consecuencia de liquidación, transformación, expansión de otro establecimiento y/o sociedad ya existente.
3. Se excluyen las personas
naturales, jurídicas o sociedades
de hecho que realicen actividades
comerciales y de servicios
existentes que simplemente
realicen cambios en su razón social
o denominación comercial, sin que
su objetivo social sufra alteración
alguna.
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¿Cómo obtener los beneficios de Industria y Comercio?
Para tener derecho al beneficio, debe solicitar la exoneración por escrito a la Secretaría de Hacienda, allegando los requisitos exigidos en el Acuerdo 42 de 2017 por medio del cual se modifica el Estatuto Tributario de Pereira Acuerdo 29 de 2015, según aplique conforme al incentivo tributario solicitado.
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Requisitos
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS:
Efectuar la
inscripción inmediatamente inicie actividades,
solicitud escrita y debidamente radicada en la
Oficina de Archivo Municipal, Certificado de
Cámara de Comercio, Copia última nómina, Uso
conforme del suelo para los que tienen
establecimiento de comercio el cual consta en el
Formato CAE, Constancia del pago de aportes
parafiscales y de seguridad social de sus
empleados. El cumplimiento de este último
requisito debe acreditarse anualmente ante la
Secretaría de Hacienda en caso de concederse la
exoneración.
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Nota importante:
Los establecimientos de comercio que gocen de exoneración, deberán permanecer en la ciudad de Pereira durante el tiempo del beneficio y otro periodo igual, si no cumplen con la anterior obligación, deberán pagar las obligaciones tributarias que dejaron de cumplir por la utilización de los incentivos tributarios en los términos ordinarios del Estatuto Tributario, con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar. Así mismo los contribuyentes que se acojan al beneficio tributario deberán aportar dentro del primer trimestre de cada vigencia fiscal, los documentos relacionados en los numerales 2 y 4 del parágrafo 7 artículo 37 del Acuerdo 42 del 2017, so pena de revocar el beneficio tributario concedido.
↪ A. Cámara de Comercio de Pereira
Renovar el registro mercantil entre el 01 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Informar los cambios que realice en desarrollo de su actividad comercial: cambio de dirección,
actividad, correo electrónico, nombre del establecimiento, compraventas de establecimiento de
comercio, cese de actividades o cancelación de matrícula, cambios de representante legal,
cambio de razón social, cambio de revisoría fiscal, entre otros.
↪ B. Secretaría de Hacienda de Pereira
¿Su proyectado de ingresos brutos anuales superan las 800 UVT?
(Unidad de Valor Tributario)
| SI LOS SUPERO | NO LO SUPERO |
|
Autorretenedor de Industria y Comercio
Los contribuyentes clasificados como AUTORRETENEDORES bajo el modelo de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pereira, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de acuerdo a la liquidación que efectúe, teniendo en cuenta lo siguiente: - Los ingresos relacionados en cada bimestre . - La clasificación y tarifa asignada según la actividad económica de la empresa. - El valor del 15% del impuesto de avisos y tableros (en caso de tenerlo). - El valor del 5.5% de la sobretasa bomberil. Este valor final se cancelará en las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda para su presentación. Los formularios para liquidar y pagar la Autorretención a título del Impuesto de Industria y Comercio y Retención a título de Industria y Comercio, se deben diligenciar por medio de la página web del municipio www.pereira.gov.co en la opción Portal Tributario. Aquellos períodos en los cuales no perciban ingresos gravables no es necesario presentar la declaración. La presente disposición también aplica para los contribuyentes que se encuentren exonerados del pago del impuesto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 560 del 25 de julio de 2014, los contribuyentes o responsables del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, estarán obligados a diligenciar las declaraciones de retención, Autorretención, declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio y recibos de pago en el portal tributario. Sanción por extemporaneidad Liquidada de manera voluntaria por el contribuyente, el 2% del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin exceder el 100% del impuesto a cargo. Sanción mínima: 4 UVT |
REGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL (RSE) DE INDUSTRIA Y COMERCIO Los contribuyentes clasificados en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL (RSE) bajo el modelo de la Secretaría de Hacienda del municipio de Pereira, deberán pagar el impuesto de Industria y Comercio equivalente a ocho (8) UVTS anuales , más el 15% del impuesto de avisos y tableros (en caso de tenerlo) y el 5.5% de la sobretasa bomberil: Este valor se cancelará de forma trimestral teniendo en cuenta las fechas de vencimiento que se indican a continuación: Puntos de pago: Los pagos del impuesto de Industria y Comercio del Régimen Simplificado Especial (RSE) y demás impuestos, tasas y contribuciones podrán realizarse en Bancos, en la Empresa de Energía de Pereira S.A. ESP, Apostar S.A., canal virtual de pagos en tributario.pereira.gov.co con tarjetas de crédito, débito y pagos PSE y, las demás entidades autorizadas por el Municipio de Pereira especificados en la factura. Dichos pagos deberán realizarse dentro de los horarios de atención al público y los establecidos por cada entidad autorizada. Se aclara que las declaraciones tributarias solo pueden ser presentadas en las entidades bancarias autorizadas por la Superintendencia Financiera. Si no recibe su factura: - La Secretaría de Hacienda, le enviará antes de la fecha de vencimiento la respectiva factura, advirtiendo que el no recibo oportuno de la misma no lo exime de la obligación de pagar el Impuesto de Industria y Comercio; para este caso deberá acercarse a las ventanillas del Centro de Servicio Oportuno, ubicadas en la Carrera 10 No. 17 – 55 piso 1 Local 104 Edificio Torre Central, con el fin de solicitar la factura y efectuar el pago correspondiente, evitando así los recargos de intereses por mora. - Pago virtual - Los contribuyentes que superen los ingresos brutos anuales del RSE correspondientes a 800 UVT en lo corrido del respectivo año gravable, deberán notificar por escrito a la Secretaría de Hacienda de Pereiradel cambio del Régimen Simplificado Especial al Régimen Autorretenedor,sin perjuicio de que la Subsecretaría de Asuntos Tributarios pueda hacer dicho cambio de oficio a través de acto administrativo y el contribuyente será responsable de los deberes propios de este régimen (Acuerdo 29 de 2015, artículo 82). |
↪ C. Dirección de impuestos y aduanas nacionales - DIAN
¿Presta el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas (comúnmente conocido como
servicio de Restaurante, autoservicios, bares, discotecas, heladerías, cafeterías, fruterías, etc.)?
| NO | SÍ |
|
No responsable del Impuesto a las Ventas IVA
En esta condición se encuentran las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: - Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. - Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad gravada con IVA. - No desarrollar en el establecimiento actividades bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que implique la explotación de intangibles. - No ser usuarios aduaneros, es decir, no puede realizar actividades de exportación o importación. Obligaciones: - Inscribirse en el RUT previamente al inicio de la actividad económica y actualizarlo en un tiempo no mayor a 1 mes después de realizar cualquier cambio. - Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento de comercio. - Informar a la DIAN el cese de actividades Prohibiciones: - Cobrar IVA. - Los no responsables del impuesto a las ventas IVA, no están obligados a facturar, pero si lo hacen deben cumplir con latotalidad de los requisitos de la factura, incluyendo la autorización de la numeración por parte de la DIAN, la cual debe solicitar por medio de la página web www.dian.gov.co opción numeración de facturación, previa solicitud de la firma electrónica. |
No responsables del Impuesto Nacional al Consumo INC
Bajo esta condición se pueden encontrar las personas naturales que desarrollen las siguientes actividades: El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas (comúnmente conocido como servicio de restaurante, autoservicios, bares, discotecas, heladerías, cafeterías, fruterías, etc.) - Para que la persona natural comerciante no sea responsable del Impuesto Nacional al Consumo INC, no puede superar el tope de ingresos brutos anuales de 3.500 UVT. - Máximo debe tener un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejerza este tipo de actividad. Obligaciones: - Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como no responsable del Impuesto Nacional al Consumo. - Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento de comercio. - Llevar contabilidad en debida forma conforme a lo indicado por el Gobierno Nacional. Prohibiciones: - Prohibido cobrar suma alguna por concepto de impuesto al consumo. |
Si desea conocer si existen otras sociedades o establecimientos de comercio con el mismo nombre o sigla de la empresa que desea inscribir en el registro mercantil.
Clic aquí:
https://www.vue.gov.co/tramites-y-consultas/consulta-de-nombre-de-empresa-homonimia
Nota:
Esta consulta debe realizarse de manera
previa a la creación de cualquier empresa,
ya sea como persona natural o persona
jurídica y se conoce como control de
homonimia.
Si desea conocer si tiene multas vigentes generadas por el incumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y así establecer si puede o no avanzar en el proceso de creación de empresa.
Clic aquí:
https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx
Nota:
Si transcurridos seis meses desde la fecha
de imposición de una multa y esta no ha
sido pagada con sus debidos intereses,
como persona natural no podrá realizar la
matrícula mercantil ante la Cámara de
Comercio.
Si desea consultar e identificar la clasificación de las actividades económicas que desarrolla su empresa bajo un código de números.
Clic aquí:
https://www.vue.gov.co/tramites-y-consultas/consulta-de-actividad-economica-ciiu?c=66001
Nota:
Puede realizar la consulta por palabra
clave o por código CIIU (Código Industrial
Internacional Uniforme).
Si desea calcular qué costos debe contemplar a la hora de iniciar su trámite de creación de empresa.
Clic aquí:
https://www.vue.gov.co/tramites-y-consultas/preliquidador-registro-mercantil?c=66001
Tenga en cuenta que:
- Sus activos son todos los bienes con los que cuenta actualmente y usará para ejecutar
las labores de su empresa. Hacen parte del activo, el mobiliario, equipo de oficina,
maquinaría, inventarios, materias primas, entre otros. El valor de sus activos totales
determinará el costo de su matrícula.
- Para el cálculo del impuesto de registro departamental se tomará como base el valor
del capital social o capital suscrito de la persona jurídica.
(ARTÍCULO 87 - LEY 1801 DE 2016 CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA)
↪ 1. Cumplir con las normas referentes al uso del suelo.
Cumplir con las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación, según el Plan de Ordenamiento Territorial - POT vigente.
↪ 2.
Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Pereira
↪ 3.
Comunicar de la apertura del establecimiento de comercio, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo.
↪ 4.
Para la comercialización de equipos terminales móviles, contar con la autorización expedida por MinTIC.
↪ 5.
Cumplir con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
↪ 6.
Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
↪ 7.
Cumplir con las normas mínimas
de seguridad (Bomberos)
- Extintor
- Instalaciones eléctricas canalizadas
- Tomacorriente de energía en buen estado
- Botiquín de primeros auxilios
- Señalización en el negocio
Portal para programar la visita de inspección:
tributario.pereira.gov.co
, ingresar a la opción Formulario de bomberos ubicada al final del portal
↪ 8. Cumplir con las condiciones sanitarias (Secretaría de Salud Municipal)
- Condiciones de pisos y paredes.
- Techos, iluminación y ventilación.
- Instalaciones sanitarias.
- Condiciones de equipos y utensilios.
- Control de materias primas e insumos.
- Control integral de plagas.
Correo electrónico para programar la visita de inspección: [email protected]
↪ 9.
Cumplir con el objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra
actividad diferente.
↪ 10.
Cancelar el valor correspondiente a Derechos de Autor (cuando aplique)
Si se utiliza música o audiovisuales para quienes lo visitan, a través de cualquier medio como radio,
televisión, equipos de sonido, computadores, proyectores, etc., está en la obligación de pagar por
derechos de autor para obtener la autorización correspondiente. Tener presente que ese pago es la
retribución que los autores y artistas reciben por su trabajo.
↪ 11.
Para ofrecer los servicios de alojamiento, contar con el Registro Nacional de
Turismo - RNT
Nota:
Esta información se indica a nivel de guía básica general en los temas tributarios y
contables para los nuevos empresarios, no obstante, las responsabilidades fiscales,
declaraciones, pagos y demás obligaciones dependen exclusivamente de cada
empresario.