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PREGUNTAS FRECUENTES

Conoce las preguntas más frecuentes para realizar la renovación de tu matrícula mercantil o inscripción ESAL


¿Cómo se renueva la matrícula mercantil o inscripción ESAL de forma virtual?

1. Entra a www.camarapereira.org.co , ingresa al botón de servicios virtuales

2. SI TIENE USUARIO Y CONTRASEÑA:
Ingresa al botón Renovación Registros Públicos luego da clic en el botón “Renueva aquí tu Registro”, digita los datos de usuario (si está registrado) → sigue al paso # 3.

2.1 Si no cuenta con una cuenta registrada de clic en “Regístrese aquí” o en “CREA USUARIO Y CONTRASEÑA” a través del SII: https://www.camarapereira.org.co/es/servicios-virtuales  

Para mayor ilustración, ingresa al botón de servicios virtuales en nuestra página web www.camarapereira.com

Conoce más detalles en el video tutorial: https://www.youtube.com/watch?v=dJRcJui8i5c  

3. Ingrese su número cédula o el NIT de su empresa, haz clic en ingresar.

4. En caso de que necesite actualizar información registral diligencie el formulario, de lo contrario selecciona “Continuar”. 

Recuerda que, la sección de DATOS DE NOTIFICACIÓN es muy importante que sea actualizada ya que al correo electrónico, celular y/o dirección registrada la Cámara de Comercio de Pereira le enviará notificaciones, alertas SIPREF* e información de su interés; además esto le permitirá conocer de forma oportuna todos nuestros servicios, beneficios y programas a los que tiene acceso por contar con su registro mercantil renovado y al día. (*SIPREF: Sistema de Prevención de Fraudes, conoce más en: https://www.camarapereira.org.co/es/tramites#tab-10  

5. Cuando haya finalizado los formularios, deberá guardarlos y realizar el firmado electrónico con la clave segura.


¿Qué es la clave segura?

Es una clave obligatoria que lo habilita para realizar el proceso de renovación por internet, tiene como propósito principal proteger la información de los registros públicos brindados por usted conforme a la legislación vigente.

Tener en cuenta:

  • Si aún no tiene tu clave segura, podrá solicitarla a través del aplicativo de renovación virtual una vez ingrese.
  • La clave será enviada al correo electrónico que registró al momento de diligenciar el formulario de registro a través del botón de servicios virtuales de la página web.
  • La clave segura permite efectuar la renovación cada año.
  • Ofrece la posibilidad de realizar el pago a través de PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos).
  • La clave segura es de uso personal e intransferible.

¿Cuáles son los medios de pago de la plataforma virtual?


¿Cuál es el plazo para renovar la matrícula mercantil o inscripción ESAL?

Matrículas de comerciantes (personas naturales o jurídicas) e inscripciones de Entidades Sin Ánimo de Lucro, se deben renovar cada año entre el 1° de enero y el 31 de marzo, sin importar cuál fue la fecha de matrícula o inscripción inicial ni la fecha del último año renovado.


¿Cómo realizar la renovación de establecimientos, sucursales y agencias cuando el domicilio principal se encuentra fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pereira?

El diligenciamiento del formulario RUES se realiza virtual o presencial con los asesores de Registros, no obstante, de acuerdo con el Decreto 0045 del 2024, la liquidación y pago del valor de la renovación cambio el cual se rige por siete rangos tarifarios, determinados según los activos totales del propietario y el domicilio de la empresa matriz:

Tarifas de los Registros Públicos: https://www.camarapereira.org.co/es/tramites#tab-3  

Antes, cada establecimiento de comercio, sucursal o agencia renovaba su matrícula con base en sus propios activos. Ahora, con la nueva normativa, la tarifa se calcula en función de los activos totales de la empresa matriz y el domicilio donde estén registrados.

Esto puede generar un aumento en la tarifa si el valor total de los activos es elevado o si los establecimientos se encuentran fuera de la jurisdicción del domicilio principal del comerciante.


Si realiza a tiempo la renovación de su matrícula mercantil, podrá acceder a los beneficios y servicios que le ofrece la Cámara de Comercio

1. Acceder a la información que reposa en el Registro Único Empresarial y Social - RUES 

Los comerciantes que se encuentren inscritos y renueven su matrícula mercantil y la de todos sus establecimientos de comercio a nivel nacional, dentro del término legal, podrán acceder a la información del RUES de todos los comerciantes (personas naturales y jurídicas) inscritos en el Registro Mercantil que tengan su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio a nivel nacional renovada en los términos dispuestos en la Circular Externa 100-000002 del 2022 de la Superintendencia de Sociedades y estar incluido en esta consulta, así como:

  • Descargar de manera inmediata la información según los criterios de búsqueda establecidos en la Circular Externa 100-000002 del 2022 de la Superintendencia de Sociedades y estar incluido en esta consulta.
  • Consultar de manera gratuita y directa la información sobre los documentos contenidos en los registros públicos.

  • 2. Participar en diversos programas y actividades para el Fortalecimiento empresarial como:

  • Capacitaciones en temas relacionados con los registros públicos brindadas por el Centro de Atención Empresarial “CAE” de la Cámara de Comercio de Pereira.  
  • Conferencias, foros, seminarios, entre otros, brindados por las distintas áreas de la Cámara de Comercio de Pereira en temas de interés general (servicio al cliente, modelos de negocios, finanzas para no financieros, marketing digital, actualidad jurídica, ambiental, gestión humana, etc.)
  • Programas de formación exportadora, rutas de internacionalización y temas relacionados con turismo de reuniones.
  • Acompañamiento en la búsqueda de inversión para proyectos estructurados.
  • Asesorías especializadas en temas como: Obligaciones tributarias, legales, laborales, ambientales, comerciales y/o potencial exportador, neuromarketing, etc.
  • En programas como Red-E, Red-E Mentores, Trayectoria Mega, Juntas consultivas Mega, Mentoring Sistemático, Camino a la Excelencia del Centro de Desarrollo Empresarial “CDE”. 
  • En programas del Centro de Desarrollo Gastronómico “Gastrolab”. 
  • Programa Enlace - Nexo Laboral.
  • Apoyo de visibilidad al empresario a través de avisos publicitarios.
En eventos como:
  • Cumbre de Comercio Exterior y ferias de relacionamiento internacional
  • Congreso anual de Gestión Humana
  • Visibilidad en ferias internacionales (*Aplica para miembros Bureau y empresarios con oferta exportable consolidada,  con costo )

    3. Aplicación de descuentos o acceso gratuito, en:
  • Los servicios que se prestan desde el Centro de Arbitraje y Conciliación “CAC” de la Cámara de Comercio de Pereira, esto son: conciliación, arbitrajes y trámites de insolvencia (10% descuento para quienes renuevan dentro del término de ley).
  • Acceso al coworking de manera gratuito hasta por 10 horas al mes 


Renovar oportunamente, además le permite: 

  • Certificar y conservar su antigüedad como comerciante en el mercado.
  • Proteger el nombre de su negocio o empresa.
  • Legitimar el negocio otorgándole seguridad jurídica.
  • Si su negocio o empresa es beneficiaria de la Ley 1780 de 2016, ley que promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, al renovar y cumplir los requisitos establecidos podrá continuar gozando de los incentivos allí mencionados.
  • Facilitar el acceso a créditos y mejores oportunidades de financiación para las empresas y negocios.
  • Celebrar contratos con empresas públicas o privadas y habilita su participación en licitaciones con el estado.
  • Acreditar el cumplimiento de sus deberes legales. 
  • Mantener sus datos actualizados, así como su registro mercantil le permite a usted y a terceros, tener acceso a información clave para ampliar sus portafolios y contactar con posibles clientes y proveedores.


¿Por qué debo renovar la matrícula mercantil o inscripción ESAL?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Comercio, el estar matriculado como un comerciante formal genera la obligación de renovar anualmente la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año.

Además, según lo ordenado en el inciso 2° del artículo 166 del Decreto - Ley 019 del 10 de enero de 2012 (Estatuto anti-trámites), el deber de renovar anualmente se extiende no solo a la matrícula mercantil, sino también a la inscripción de todas las entidades que hoy hacen parte del Registro Único Empresarial y Social – RUES, entre ellas las sociedades de naturaleza civil y las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL.


¿Cuáles son los documentos o información que se debe tener para renovar la matrícula mercantil o inscripción ESAL?

Información financiera con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Tenga presente que:

  • Los activos son todos los bienes con los que cuenta la empresa o entidad para ejercer su actividad comercial. Pueden ser: computadores, celulares, muebles, refrigeradores, locales, etc.
  • Si necesitas disminuir el valor de los activos declarados debes adjuntar los estados financieros firmados por el contador público, incluir copia de la tarjeta profesional.
  • Ingresos actividad ordinaria hace referencia al ingreso bruto y total de la empresa o entidad, es decir, aquellos que provienen de la venta de bienes o servicios en el desarrollo de la actividad comercial
Nota: Para la renovación de la matricula mercantil, los datos deben corresponder a los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año anterior, aún en el caso de que se haga cortes semestrales.

  • Debe tener claros los códigos de las actividades comerciales que realiza la empresa o entidad o códigos CIIU (clasificación de actividades económicas). Además del grupo NIIF.
Podrá consultar los códigos CIIU en: https://www.camarapereira.org.co/es/consultas-cae

  • Número de empleados, cuántos de esos son mujeres y cuántos de ellas ocupan cargos directivos.
  • El valor total de los activos de la persona natural y/o jurídica corresponde a la suma del activo corriente más el activo no corriente. Esta cifra es la base para la liquidación del valor de su renovación, de acuerdo con las tarifas vigentes.
¿Qué es el Activo Corriente?
Son los recursos controlados por la entidad susceptibles de convertirse en efectivo en un ejercicio económico (Un año). Por ejemplo: Efectivo y equivalente, Inventarios, Inversiones a corto plazo, Cuentas por cobrar, Otros activos financieros, etc.

¿Qué es el Activo no Corriente?
Son los recursos controlados por la entidad susceptibles de convertirse en efectivo en un periodo distinto al actual (superior a un año). Por Ejemplo: Propiedad, planta y equipo; Propiedades de inversión; Cuentas por cobrar superiores a un año; Intangibles; Activos biológicos; Otros activos no corrientes como inversiones en asociadas y/o negocios conjuntos; Plusvalía, etc.

Importante:
La información relevante del registro mercantil es publicada en la plataforma Registro Único Empresarial y Social - RUES, como fuente de información nacional de todos los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio.


¿Por qué debo reportar información financiera en el proceso de renovación?

Porque el valor del activo total es la base de la liquidación de la tarifa correspondiente al pago de la renovación mercantil de cada año.

IMPORTANTE: Si el valor del activo disminuyó respecto al activo declarado en el último año renovado, deberá presentar la copia del Estado de la Situación o Estados Financieros con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los cuales deberán estar firmado por el comerciante o representante legal, si es persona jurídica, y el contador o revisor fiscal, anexando copia de la respectiva tarjeta profesional, tal y como lo dispone el artículo 36 del Código de Comercio.


¿Cómo se determinan las tarifas y valores a pagar por renovación?

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2260 del 13 de diciembre 2019, estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.

Así mismo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha expedido el Decreto 045 de 30 de enero de 2024, “Por la cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2., 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6., se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12. en la sección I del Capítulo 46 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre las tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones” , las cuales entraron en vigencia para el año 2025 a partir del 1º de enero. 

Por lo anterior, tenga en cuenta que, la liquidación del trámite o el valor de la renovación se calcularán así:

  • Persona natural / jurídica / Entidad Sin Ánimo de Lucro: Con base en los activos totales declarados por el titular registral.
  • Establecimientos, sucursales y agencias: Con base en los activos totales declarados por la persona natural o jurídica y el domicilio en el que se encuentre registrado o inscrito.
Tarifas de los Registros Públicos: https://www.camarapereira.org.co/es/tramites#tab-3


¿Puedo realizar la renovación de la matrícula mercantil o inscripción ESAL con activos cero?

El trámite se puede realizar cuando los activos estén en $0 y, en tal caso, el trámite de renovación tendría como único propósito actualizar la información para acceder a la cancelación de las matrículas vigentes.

La Cámara de Comercio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Comercio podrá exigir pruebas sumariales y con este fundamento, solicitar los últimos Estados Financieros que soporten la declaración en ceros, firmado por el comerciante (persona natural) o representante legal de la persona jurídica y por el contador público titulado, anexando copia de la respectiva tarjeta profesional.


¿Quién debe realizar el trámite de renovación?

La obligación de renovar la matrícula mercantil es del titular del registro: comerciante (persona natural) o el representante legal de la persona jurídica o Entidad Sin Ánimo de Lucro.

  • Las personas jurídicas disueltas y en estado de liquidación no tienen la obligación de renovar desde la fecha en que se inició este proceso. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de recibir el pago de la renovación en tales casos, atendiendo para ello las prescripciones legales a que haya lugar y las reglas planteadas en la Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022 expedida por la Superintendencia de Sociedades.
  • Los inscritos en el registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro deben presentar la renovación anual de este registro, pero no causará los derechos de renovación.
  • Las veedurías y redes de veedurías ciudadanas deberán renovar anualmente su registro y pagar los respectivos derechos.
  • Las sociedades civiles no se matriculan en el Registro Mercantil, sino que se inscriben y deben renovar su inscripción en la respectiva Cámara de Comercio, en virtud del Decreto 019 de 2012 y en la Circular expedida por la Superintendencia de Sociedades.


¿Qué información puedo modificar en el trámite de renovación?

  • Datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos, códigos CIIU, descripción de la actividad.

    Para personas naturales: la dirección puede actualizarse para cualquiera de los municipios de la jurisdicción de la Cámara, que corresponden a: La Virginia, La Celia, Balboa, Guática, Quinchía, Apia, Santuario, Marsella, Belén de Umbría, Mistrató, Pueblo Rico y Pereira. 
    Para personas jurídicas: la dirección en el proceso de renovación solo puede actualizarse dentro de la misma ciudad ya registrada.
    IMPORTANTE: PARA LOS COMERCIANTES QUE EJERCEN ACTIVIDADES DE ALTO IMPACTO
    Las actividades de alto impacto son aquellas que consisten en la venta y consumo de bebidas alcohólicas o los servicios sexuales, incorporadas en los Códigos CIIU 5630 y 9609.
    Por lo tanto, si el negocio ejerce una actividad comercial de alto impacto y desea modificar la información de su registro al momento de realizar la renovación de su matrícula mercantil, deberá aportar la certificación de uso de suelo.
    En ese orden de ideas, la renovación de su matrícula mercantil no quedará automática, por lo que se hará una revisión del área de Registros públicos para su respectiva verificación y cumplimiento de los requisitos.


¿Cómo puedo cambiar la información declarada en la renovación después de realizado el pago?

La modificación de los datos generales (excepto información financiera) la debe solicitar el titular registral por medio de:

IMPORTANTE:

Si su intención es realizar ajustes en la información financiera reportada previamente, tenga en cuenta que, deberá realizar un nuevo trámite de renovación de matrícula mercantil, diligenciando el formulario RUES.

No obstante, si el Estado de Situación Financiera presenta si el activo es mayor en el valor de los activos totales frente a los reportados anteriormente, el sistema le reajustará el valor faltante sobre la tarifa o valor pagado.


¿Puedo obtener algún descuento o realizar el pago de renovación por cuotas?

Los dineros provenientes de la renovación mercantil son de carácter público, por lo tanto, la Cámara de Comercio de Pereira no está facultada para exonerar pagos, fraccionarlos o realizar descuentos.


¿Cuáles son las sanciones por no renovar la matrícula mercantil o inscripción ESAL dentro del periodo establecido?

El incumplimiento a la obligación legal de renovar la matricula mercantil o inscripción ESAL dentro del plazo señalado por la ley, 1° de enero al 31 de marzo de cada año, puede ocasionar multas de carácter económico impuestas por la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

Aquellos comerciantes que se acogieron a la Ley 1780 de 2016 conocida como la Ley del empleo y el emprendimiento juvenil, perderán los incentivos. 

Además, el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 establece la depuración del Registro Único Empresarial y Social – RUES, por lo que las matrículas de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que no renovaron su matrícula mercantil, de manera consecutiva, en los últimos cinco (5) años, incluido el año 2026, serán canceladas; y las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula o el registro en los últimos 5 años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

A partir del año 2017, las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL no han renovado su inscripción en los últimos 5 años (contando desde el año en curso), quedarán disueltas y en estado de liquidación.


¿Puedo obtener una copia del formulario de renovación virtual?

Si, la copia del formulario de renovación virtual es enviada de manera automática una vez registrado el pago de su renovación al correo electrónico informado en el registro mercantil al momento de su matrícula.

De conformidad con la Circular Externa Nº 100-00002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, los campos del formulario RUES para el correo electrónico y correo comercial o correo electrónico de notificación judicial son de obligatorio diligenciamiento.


Posterior al pago de la renovación ¿en cuánto tiempo puedo obtener el certificado actualizado?

Una vez haya terminado el trámite de renovación y pagado los derechos correspondientes, de manera automática podrá realizar la compra del certificado.

No se genera la renovación automática bajo las siguientes condiciones:

  • Beneficio de la ley 1780 para control y revisión de documentos por parte de la Cámara de Comercio de Pereira).
  • Volante pago en Bancos en convenio: 24 horas hábiles.
  • Cuando el comerciante cuente con actividades de alto impacto y realice cambio de dirección y/o actividad.


Si realizo el pago por PSE, ¿cómo puedo obtener una copia del recibo de pago?

La factura electrónica es generada y enviada en el término de 24 horas al correo electrónico reportado en el trámite de la renovación.


¿Qué debo hacer o presentar en la renovación para conservar el beneficio de la Ley 1780?

Para disfrutar de este beneficio es muy importante que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Renovar la matrícula mercantil dentro del plazo legal, 1° de enero al 31 de marzo de cada año.
  • Continuar siendo pequeña empresa joven, es decir:
    - Contar máximo con 50 trabajadores.
    - Tener activos totales no superiores a 5.000 SMLMV.
    - Que el empresario, persona natural, no supere los 35 años al momento de la renovación. 

  • Diligenciar correctamente el formulario de renovación.

  • Anexar los formatos anexos de Ley 1780 de 2016, la siguiente información:
    - Número de trabajadores vinculados directamente por la empresa, relacionando sus nombres, apellidos y números de identificación.
    - Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como las demás contribuciones de nómina, si se tienen, y que ha cumplido oportunamente con las obligaciones tributarias.

  • Debe presentar copia simple de los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, firmados por el contador que los prepara y por el titular registral. Tenga en cuenta que las notas hacen parte de los estados financieros, según el marco normativo contable vigente en Colombia – NIIF. Para las micro y pequeñas empresas basta aportar el estado de la situación financiera, el estado de resultados y sus notas.
El trámite de renovación será sometido a una revisión para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos. En caso de que su solicitud sea devuelta, deberá completar el requisito solicitado y reingresar el trámite a más tardar el 31 de marzo de cada año. Si no se cumplen todos los requisitos en la fecha establecida, deberá pagar la renovación con tarifa plena.

Si su empresa está registrada como una persona jurídica, además debe aclarar:

  • Que, al momento de renovar, al menos la mitad más de uno de las acciones, cuotas o participación del capital pertenecen a uno o varios socios o accionistas que tengan entre 18 y 35 años.
  • Si al momento de renovar, los socios o accionistas son distintos a los que constituyeron la empresa, debes aportar copias de sus documentos de identificación.


Si la sociedad o la persona natural está inactiva, ¿cómo puedo renovar?

De acuerdo a lo establecido en la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por la Superintendencia de Sociedades, en caso que los matriculados o los inscritos en el registro hayan omitido la renovación de la matrícula mercantil, no hayan realizado la actualización de sus datos con la inscripción de algún documento y tampoco se hayan inscrito actos y documentos, en un término de tres (3) años o más, las Cámaras de Comercio se abstendrán de realizar la renovación, la inscripción de actos o documentos o la modificación de información de la matrícula o inscripción, mientras no sean solicitadas por las siguientes personas y en los siguientes términos:

  • En las personas naturales, la solicitud la efectuará la persona natural matriculada de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido.
  • En las sociedades de personas, la solicitud la efectuará el representante legal inscrito o alguno de los socios previamente inscritos en el registro, al momento de la presentación del trámite. Si la compañía tiene órganos colegiados de administración o revisores fiscales inscritos, cualquiera de sus miembros podrá hacer la solicitud. 

    En el evento en que todas las personas antes mencionadas se encuentren fallecidas, la solicitud la podrá formular el cónyuge supérstite o cualquiera de los herederos de alguno de los socios inscritos, quienes deberán acreditar su calidad con copia simple del registro de matrimonio o del registro civil de nacimiento y del registro civil de defunción de todos los socios y representantes legales.

  • La petición se formulará de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido para el efecto.
  • En las sociedades por acciones, la solicitud podrá presentarse por alguno de los miembros de los órganos de administración o fiscalización interna, previamente inscritos en el registro al momento de la presentación del trámite, esto es, por el representante legal, alguno de los miembros de la junta directiva o por el revisor fiscal.
  • La petición se formulará de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido. En el evento en que todas las personas antes mencionadas se encuentren fallecidas se podrá aplicar el mismo procedimiento dispuesto para las sociedades de personas.
  • En las sociedades por acciones que no tengan revisor fiscal o el representante legal no se encuentre, la solicitud podrá presentarse por cualquier accionista siempre y cuando acredite por algún medio idóneo tal calidad. Si el único accionista ha fallecido y la persona jurídica no cuenta con órganos colegiados o revisor fiscal y el representante legal no se encuentra o es el mismo accionista, se podrá aplicar el procedimiento dispuesto para las sociedades de personas.
  • En las Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL se sigue el mismo procedimiento de las sociedades por acciones.


¿Cómo se realiza la renovación de la matricula mercantil de menores de edad?

Si la matrícula mercantil a renovar es de un menor de edad, los formularios RUES del trámite de renovación deberán ser firmados por sus padres.


¿Cómo se realizar la renovación de la matricula mercantil de las sociedades de hecho?

Si el establecimiento de comercio se encuentra en sociedad de hecho, el formulario RUES del trámite de renovación deberá estar firmado por todos los socios.


¿Si un establecimiento de comerciante está activo y su propietario ha fallecido, qué debo hacer?

Si se está realizando la renovación de una persona fallecida o su establecimiento de comercio, el formulario RUES podrá ser firmado por alguno de sus herederos, en tal caso deberá realizarla el heredero al que se le haya adjudicado el establecimiento de comercio en el correspondiente trámite de sucesión.

En el caso de la persona natural fallecida, solo deberá realizarse la renovación hasta el año en que haya fallecido y se deberá solicitar la cancelación de su matrícula mercantil.


¿Cómo se cancela la matrícula mercantil de la persona natural y de su establecimiento de un comerciante fallecido?

Para efectos de cancelar la matrícula mercantil de una persona natural fallecida, deberá aportar lo siguiente:

  1. Copia del Registro Civil de Defunción.
  2. Un interesado en cancelar la matrícula deberá suscribir el formulario de cancelación de matrícula, indicando que la causal de cancelación como fallecimiento. 
  3. La matrícula mercantil deberá estar renovada hasta el año del fallecimiento. 
  4. Deberá realizar el pago de acuerdo a la tarifa correspondiente a los derechos registrales en Cámara de Comercio. 
Ahora bien, para efectos de cancelar la matrícula mercantil del establecimiento de comercio de propiedad de una persona fallecida , deberá tener en cuenta lo siguiente: 

El establecimiento de comercio hace parte del patrimonio del comerciante fallecido, por tal motivo, deberá adjudicarse dentro de la sentencia o escritura pública de sucesión:

  1. Si el heredero a quien le adjudicaron el establecimiento de comercio no continuará con el mismo activo, debe solicitar la cancelación del mismo ante la Cámara. 
  2. Si el heredero a quien le adjudicaron el establecimiento de comercio va a continuar con el establecimiento de comercio debe matricularse como comerciante (persona natural).


¿ Cuál es el costo de la constitución de una persona jurídica ante la Cámara y qué  documentos  se deben presentar?

Costo

El valor de la matrícula mercantil de persona jurídica y establecimiento de comercio, depende del valor de los activos. 

Para más información consulte aquí: Tarifas Públicas y Privadas 


Resumen del costo:

La inscripción de la constitución tiene un costo de corresponde Inscripción de un acto en la Cámara de Comercio de Pereira, el impuesto de Registro Departamental equivalente al 0.7% del capital suscrito o social y 0.6% del capital suscrito o social para la Microempresas.

Además, debe cancelar el valor del formulario, el registro de los libros de actas y registro de socios o accionistas.  Tenga en cuenta que la compra de los libros tiene un costo adicional.

Para más información consulte aquí: Tarifas Públicas y Privadas 

Documentos:

Documento privado de constitución, del cual puede encontrar un modelo a través del siguiente link:  Actas y documentos , a continuación imprima y firme el documento.

 Dos copias de la cédula de ciudadania del Representante Legal y de todos los socios o accionistas constituyentes.

El documento de constitución debe tener la presentación personal de todos los socios o accionistas.


¿Cómo se modifica el representante legal o que documentos se deben presentar al realizar un nuevo nombramiento en la Cámara?

Con el fin de realizar un nombramiento en una entidad sin ánimo de lucro o una sociedad, deberá radicar ante la Cámara de Comercio respectiva, el acta por medio del cual el órgano competente según estatutos, apruebe el nombramiento, adicionalmente, debe acompañar el acta con la carta de aceptación de la designación y fotocopia de la cédula del nuevo nombrado.

Tenga en cuenta que el acta debe cumplir con la formalidades exigidas por la ley, esto es, nombre de la sociedad, número del acta, lugar, hora y fecha de la reunión, órgano que se reúne, tipo de reunión, convocatoria, verificación de quórum, orden del día, nombramiento de presidente y secretario, aprobación de las decisiones y del acta, y firmas. 

 Realiza la inscripción de actas y documentos a través de: https://www.camarapereira.org.co/es/servicios-virtuales - Trámites Registros Públicos.


¿Qué documentos se necesitan para realizar un nombramiento ?

Para realizar el nombramiento de un órgano de administración o fiscalización en una sociedad o ESAL, es necesario aportar un acta por medio de la cual, el órgano competente según estatutos, apruebe el nombramiento respectivo, adicionalmente,  deberá aportar la aceptación del cargo designado y fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo nombrado.

Tenga en cuenta que el acta debe cumplir con la formalidades exigidas por la ley, esto es, nombre de la sociedad, número del acta, lugar, hora y fecha de la reunión, órgano que se reúne, tipo de reunión, convocatoria, verificación de quórum, orden del día, nombramiento de presidente y secretario, aprobación de las decisiones y del acta, y firmas. 

 Realiza la inscripción de actas y documentos a través de: https://www.camarapereira.org.co/es/servicios-virtuales - Trámites Registros Públicos.


¿Cuánto se demora la inscripción de un nuevo nombramiento ?

Los funcionarios encargados del estudio jurídico de los documentos y actas radicadas en la entidad, cuentan con 10 días hábiles para notificar la inscripción, o en su defecto, la devolución respectiva.

En caso de generarse una devolución, el usuario contará con 30 días calendario para proceder con el reingreso del trámite, de lo contrario, se aplicará la figura de desistimiento tácito y deberá radicar nuevamente el trámite.


¿Cómo se realiza la apertura de una sucursal o agencia ?

La apertura de una agencia o sucursal se registra ente la Cámara de Comercio mediante el acta o documento, emanado del órgano competente según estatutos, mediante la cual se apruebe la apertura.

Para proceder a realizar la inscripción de la sucursal o agencia, se deberá cancelar los derechos que la inscripción origina, por concepto de la apertura, nombramiento del administrador  y/o representante legal, y adicionalmente para el caso de las sucursales, los derechos por la inscripción del documento de constitución de la sociedad y sus respectivas reformas.

Importante tener en cuenta que adicional al acta o documento de apertura, deberá anexar la copia de la cédula de ciudadanía del nombrado administrador o representante legal y carta de aceptación del cargo; para los casos de las sucursales, deben adicionar las copias de la constitución y reformas de la casa principal, con el respectivo comprobante de pago del impuesto de gobernación.


¿Qué documentos se necesitan para realizar la transformación de una sociedad LTDA a SAS ?

La transformación de una sociedad debe registrarse por medio de acta del órgano competente según estatutos para aprobar dicha decisión, el acta debe estar acompañada de los nuevos estatutos que regirán la sociedad en razón al cambio societario, en ésta podrán realizar nuevos nombramientos sin generar un cobro adicional, para lo cual deberán aportar la copia de la cédula de ciudadanía de los nuevos nombrados y cartas de aceptación.

Tenga en cuenta que el acta debe cumplir con la formalidades exigidas por la ley, esto es, nombre de la sociedad, número del acta, lugar, hora y fecha de la reunión, órgano que se reúne, tipo de reunión, convocatoria, verificación de quórum, orden del día, nombramiento de presidente y secretario, aprobación de las decisiones y del acta, y firmas.


¿Qué documentos se necesitan para realizar la liquidación o cancelación de una sociedad ?

Para cancelar la matrícula mercantil de una sociedad deberá radicar un acta por medio de la cual, el órgano competente según estatutos, apruebe la decisión de disolverse y liquidarse, ambas propuestas deben estar aprobadas de manera independiente.

Para efectos de establecer el valor a pagar respecto del impuesto de registro departamental, deberá aportar adicionalmente un balance final de liquidación, suscrito por el contador y el representante legal.

Tenga en cuenta que el acta debe cumplir con la formalidades exigidas por la ley, esto es, nombre de la sociedad, número del acta, lugar, hora y fecha de la reunión, órgano que se reúne, tipo de reunión, convocatoria, verificación de quórum, orden del día, nombramiento de presidente y secretario, aprobación de las decisiones y del acta, y firmas.

 Realiza la inscripción de actas y documentos a través de: https://www.camarapereira.org.co/es/servicios-virtuales - Trámites Registros Públicos.


¿Qué documentos se necesitan para realizar la liquidación o cancelación de una sociedad ?

Para aumentar los capitales suscrito y pagado de una sociedad por acciones, deberá radicar una certificación expedida por el contador público de la entidad, o, el revisor fiscal, en caso de tenerlo nombrado; mediante la cual se informe a la Cámara de Comercio sobre el nuevo capital, número de acciones en las que se divide y el valor nominal; se sugiere además dejar constancia del origen de la capitalización.

En los casos en que se desee aumentar el capital social en una sociedad por cuotas sociales, esto obedece a una reforma estatutaria, por lo tanto, deberá aportar el documento idóneo para registrar dicha reforma.

Si la sociedad se constituyó a través de escritura pública, deberán radicar en esta entidad la respectiva escritura, o en su defecto, si la sociedad se constituyó por documento privado, en virtud del artículo 22 de la ley 1014 de 2006, podrá presentar el acta correspondiente mencionando el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Tenga en cuenta que el acta debe cumplir con la formalidades exigidas por la ley, esto es, nombre de la sociedad, número del acta, lugar, hora y fecha de la reunión, órgano que se reúne, tipo de reunión, convocatoria, verificación de quórum, orden del día, nombramiento de presidente y secretario, aprobación de las decisiones y del acta, y firmas.

 Realiza la inscripción de actas y documentos a través de: https://www.camarapereira.org.co/es/servicios-virtuales - Trámites Registros Públicos.


¿Cuánto  es  el costo  de un aumento  de capital ?

Para las sociedades limitadas o por cuotas sociales; el aumento del capital Social tiene un costo correspondiente al impuesto de registro departamental: Acto con cuantía del 0.7%, o del 0,6% para las microempresas, sobre el capital aumentado por la  reforma estatuaria y el valor correspondiente a los derechos de inscripción ante la Cámara de Comercio de Pereira.

Para las sociedades por acciones como la SAS o la sociedad anónima, el aumento del capital Autorizado tiene un costo correspondiente al impuesto de registro departamental, representado en un acto sin cuantía, por la reforma estatuaria y el valor correspondiente a una inscripción ante la Cámara de Comercio de Pereira.

Para las sociedades por acciones el aumento del capital Suscito y pagado tiene un costo correspondiente al impuesto de registro departamental: Acto con cuantía del 0.7%, o del 0,6% para microempresas, sobre el capital aumentado por la reforma estatuaria y el valor correspondiente a los derechos de inscripción ante la Cámara de Comercio de Pereira.

Para más información consulte aquí:   Tarifas Públicas y Privadas  


¿Cómo hago el cambio el domicilio de una sociedad desde la CCP a  otra ciudad?

El cambio de domicilio refiere una reforma a los estatutos, por lo tanto, deberá radicar en la Cámara de Comercio respectiva, la copia de la escritura pública o acta, según sea el caso, mediante el cual el órgano competente según estatutos, apruebe el cambio de domicilio principal de la sociedad, señalando además la dirección exacta y un número telefónico.

En caso de que la sociedad tenga un establecimiento de comercio inscrito y desea cancelarlo deberá diligenciar el Formato de cancelación de establecimiento de comercio firmado por el Representante Legal de la Sociedad.

Después de inscrito el documento, debe adquirir en la Cámara de Comercio un certificado de existencia y representación legal donde conste el CAMBIO DE DOMICILIO, para ser llevado a Industria y Comercio-Secretaría de Hacienda y finanzas públicas, con el fin de notificar el cambio del domicilio.


¿Si la empresa va a realizar cambio en los accionistas se debe registrar ante la cámara de comercio?

No, la Cámara de Comercio no certifica los accionistas, por tanto, el cambio de la composición accionaria no se registra en esta entidad.

Este cambio debe constar en el libro de Registro de accionistas que tiene a cargo el representante legal de la sociedad.


¿Las uniones temporales se registran en Cámara?

No, las uniones temporales no se registran en la Cámara de Comercio.


¿Una persona natural va a constituir una SAS y desea que tenga el mismo nombre que el establecimiento que tiene como persona natural debe cancelar el establecimiento? “homonimia”

En ningún caso es factible que un establecimiento de comercio y una sociedad tengan la misma razón social sin tener relación una con la otra; por lo tanto, en caso de que un accionista quiera aportar un establecimiento de comercio a la sociedad, deberán dejar constancia expresa en los estatutos sobre la forma y términos de pago del capital suscrito,  haciendo referencia al  aporte de dicho establecimiento; en estos casos el establecimiento de comercio pasa en bloque a la sociedad.

En caso de no querer hacer el aporte del establecimiento de comercio a la sociedad, deberá utilizar nombres diferentes para cada uno de los registros.


¿Plazo para inscribir  actas de aumento de capital ?

De conformidad con el artículo 1 del decreto reglamentario 1154 de 1984, las sociedades deberán inscribir en el registro mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir.

Así mismo deberá, registrarse el monto del capital pagado, dentro del mes Siguiente aumento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate.


¿Cómo registrar una cesión de establecimiento y cual es el costo?

La cesión del establecimiento de comercio podrá ser a título gratuito u oneroso, dicho acto jurídico debe consignarse por escrito en un documento que así lo señale, el cual debe estar autenticado por cedente y cesionario.

El costo en Cámara de Comercio es de un derecho registral y por parte de la Gobernación es un acto con cuantía del 0.7%, 0.6% para las microempresas dependiendo de los activos del establecimiento de comercio.

Para más información consulte aquí:  Tarifas Públicas y Privadas  


¿Cómo puede renovar una persona natural o sociedad cuando está inactiva ?

En el caso de que los matriculados o los inscritos en el registro, no hayan realizado actualización de sus datos por  la no inscripción de actos o documentos o por la omisión de la renovación de la matrícula mercantil o inscripción en  un término de tres (3) años o más, las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de realizar la renovación, la  inscripción de actos o documentos o la modificación de información de la matrícula o inscripción, mientras no sean solicitadas por las siguientes personas y en los siguientes términos:


 La petición se formulará de forma presencial o a través del mecanismo electrónico establecido para el efecto.

En las sociedades de personas:

La solicitud la efectuará el representante legal inscrito o alguno de los socios  previamente inscritos en el registro, al momento de la presentación del trámite. Si la compañía tiene órganos  colegiados de administración o revisores fiscales inscritos, cualquiera de sus miembros podrá hacer la solicitud.

En las sociedades por acciones:

La solicitud podrá ser presentada por alguno de los miembros de los órganos de administración o fiscalización interna, previamente inscritos en el registro, al momento de la presentación del  trámite, esto es, por el representante legal, alguno de los miembros de la junta directiva o por el revisor fiscal.

En las entidades sin ánimo de lucro:

La solicitud podrá ser presentada por alguno de los miembros de los órganos de administración o fiscalización interna, previamente inscritos en el registro, al momento de la presentación del  trámite, esto es, por el representante legal, alguno de los miembros de la junta directiva o por el revisor fiscal. 

En las personas naturales:

En las personas naturales, la solicitud la efectuará la persona natural matriculada. Si la persona natural ha fallecido,  la petición la podrán formular su cónyuge supérstite y/o cualquiera de su(s) heredero(s), quienes deberán acreditar  su calidad con copia simple del registro de matrimonio y/o del registro civil de nacimiento y adjuntar copia simple  del registro civil de defunción.

  La petición en estos dos últimos casos no requiere de la presentación personal.

Las entidades de vigilancia y control:

Pueden hacer esta solicitud, si es del caso

Por orden de autoridad competente.


El procedimiento de que trata el presente numeral debe incluir la validación de la identidad por medio de  mecanismos de identificación biométrica del solicitante y cuando el documento sujeto a inscripción implique la  inscripción o el cambio de socios en sociedades de personas, el nombramiento o cambio de representantes legales,  integrantes de órganos colegiados de administración o de revisores fiscales, se hará la verificación del documento  de identidad de todos ellos, así como el envío de las respectivas alertas.

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