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Responsabilidades de los nuevos empresarios


Conozca las principales responsabilidades nacionales y locales a la hora de crear una empresa o legalizar su actividad comercial según la legislación colombiana, dentro de los cuales se destacan los registros básicos que debe efectuar y el cumplimiento de normas especiales según el funcionamiento de la actividad.


Responsabilidades generales :

Con base en la Ley 1801 de 2016. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Artículo 87 y demás normas concordantes es obligatorio para el ejercicio del comercio, que todos los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las normas de uso del suelo

Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.

2. Cumplir con la vigencia de la matrícula mercantil

Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.

3. Comunicar la apertura del establecimiento

La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.

4. Para equipos terminales móviles

Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

5. Cumplir con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva


6. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.


7. Cumplir con las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.


8. Cumplir con el objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.


9.  Cancelar el valor correspondiente a Derechos de Autor

Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.


10. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el Registro Nacional de Turismo.



Responsabilidades y  obligaciones :

DE LOS NUEVOS EMPRESARIOS ANTE OTRAS ENTIDADES

Renovar el registro mercantil
Entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de cada año.

Informar los cambios que realice en desarrollo de su actividad comercial:
Cambio de dirección, actividad, nombre del establecimiento, compraventas de establecimiento y cese de actividades (Cancelación matrícula), cambios de representante legal, cambio de razón social, cambio de revisaría fiscal, entre otros. 


SECRETARÍA DE HACIENDA

DE PEREIRA Y DIAN

Presentar y pagar la declaración del impuesto municipal de Industria y Comercio según corresponda, conforme a la clasificación a la cual pertenezca.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AÑO 2026 TARIFAS MÍNIMAS ANUALES
Impuesto mínimo anual (8 UVT - V/R UVT 2026 $ 52.374 ) $ 419.000
Avisos y tableros (corresponde al 15% del Impuesto de Industria y Comercio)
$ 63.000
Sobretasa bomberil (Corresponde al 5,5% del Impuesto de Industria y Comercio) según Acuerdo 27 de 2017
$ 23.000
Total con avisos y tableros
$ 505.000
Total sin avisos y tableros
$ 442.000

1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL (RSE) DE INDUSTRIA Y COMERCIO  

Los contribuyentes clasificados en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL (RSE) bajo el modelo de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pereira, deberán pagar el impuesto de Industria y Comercio equivalente a ocho (8) UVTS anuales, más el 15% de avisos y tableros (en caso de tenerlo) y el 5.5% de la sobretasa bomberil.

Este valor se cancelará de forma trimestral teniendo en cuenta las fechas de vencimiento que se indican a continuación:

VENCIMIENTO DE PAGOS TRIMESTRALES DE INDUSTRIA Y COMERCIO

TRIMESTRE VENCIMIENTO
Enero - Marzo
Mayo  31 de 2026
Abril - Junio
Junio 30 de 2026
Julio - Septiembre
Septiembre 30 de 2026
Octubre - Diciembre
Diciembre 31 de 2026

Nota: Los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial, del sector urbano y rural, que cancelen la totalidad del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, correspondiente a la vigencia 2026, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) por pronto pago, siempre y cuando se encuentren al día al treinta y uno (31) de diciembre de 2025 y cancelen la vigencia 2026 antes del treinta y uno (31) de mayo de 2025.


Los pagos del impuesto de Industria y Comercio del Régimen Simplificado Especial (RSE) podrán realizarse a través de Pagos Seguros en Línea (PSE), en tributario.pereira.gov.co, opción Consulte, descargue y pague en línea su factura, seleccionar el tipo de impuesto Factura Industria y Comercio y digitar el número de Cédula o NIT.

Así mismo, podrán realizarse en las entidades bancarias autorizadas por la Administración Municipal, Empresa de Energía de Pereira S.A. ESP y Apostar S.A. Dichos pagos deberán realizarse dentro de los horarios de atención al público y los establecidos por cada entidad autorizada, usando los medios de pago válidos para cada uno de los sitios autorizados.

Cuando dichas entidades o establecimientos cuenten con horarios adicionales, especiales o extendidos; se podrán cumplir las obligaciones tributarias en dichos horarios, entendiéndose cumplida la obligación en la fecha del día calendario en que ésta suceda.

  La Secretaría de Hacienda, le enviará antes de la fecha de vencimiento la respectiva factura, advirtiendo que el no recibo oportuno de la misma no lo exime de la obligación de pagar el impuesto de Industria y Comercio; para este caso deberá acercarse a las ventanillas del Centro de Servicio Oportuno, ubicadas en la Carrera 10 No. 17 – 55 piso 1 Local 104 Edificio Torre Central, con el fin de solicitar la factura y efectuar el pago correspondiente, evitando así los recargos de intereses por mora.

   Los contribuyentes que superen los ingresos brutos anuales del RSE correspondientes a 800 UVT, es decir, $41.899.200 (Cuarenta y un millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos m/cte.) en lo corrido del respectivo año gravable 2026, deberán notificar por escrito a la Secretaría de Hacienda de Pereira del cambio del Régimen Simplificado Especial al Régimen Autorretenedor, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Asuntos Tributarios pueda hacer dicho cambio de oficio a través de acto administrativo y el contribuyente será responsable de los deberes propios de este régimen (Acuerdo 29 de 2015, artículo 82).

   Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas con códigos CIIU homologados con las clasificaciones descritas en el Estatuto Tributario, tales como: 204 (Distribuidores), 336 (Profesiones Liberales) y 328 (establecimientos de comercio con venta de licor para consumo dentro del mismo) no podrán pertenecer al RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESPECIAL (RSE), si por alguna razón llega a quedar en este régimen debe solicitar de manera inmediata la reclasificación al régimen Autorretenedor, de lo contrario, la Administración Tributaria Municipal podrá hacerlo de oficio y dar inicio a los procesos de fiscalización pertinentes.


2) AUTORRETENEDORES DE INDUSTRIA Y COMERCIO  

Los contribuyentes clasificados como AUTORRETENEDORES bajo el modelo de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pereira, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de acuerdo con la liquidación que efectúe, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Los ingresos relacionados en cada bimestre.
- La clasificación y tarifa asignada según la actividad económica de la empresa.
- El valor del 15% de avisos y tableros (En caso de tenerlo)
- El valor del 5.5% de la sobretasa bomberil.

Este valor final se cancelará en las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda para su presentación:

AUTORRETENEDORES Y AGENTES DE RETENCIÓN – RETEICA

VENCIMIENTO Y PAGO DE LAS DECLARACIONES A TÍTULO DE RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN    DE INDUSTRIA Y COMERCIO 


Período Vencimiento
ENERO - FEBRERO
Marzo 19 de 2026
MARZO - ABRIL
Mayo 21 de 2026
MAYO - JUNIO Julio 23 de 2026
JULIO - AGOSTO
Septiembre 24 de 2026
SEPTIEMBRE - OCTUBRE
Noviembre 19 de 2026
NOVIEMBRE - DICIEMBRE
Enero 21 de 2027
DECLARACIÓN ANUAL VIGENCIA 2025
Marzo 31 de 2027 y según lo dispuesto
por la Alcaldía de Pereira

Los formularios para liquidar la Autorretención a título del Impuesto de Industria y Comercio y Retención a título de Industria y Comercio, se deben diligenciar a través del Portal Tributario del municipio de Pereira, tributario.pereira.gov.co, opción Diligenciar declaraciones.

La presentación y pago de las declaraciones tributarias del orden municipal, retenciones, autorretenciones, intereses y sanciones se deben realizar en las entidades bancarias autorizadas por la Administración Municipal y/o a través de Pagos Seguros en Línea (PSE) en tributario.pereira.gov.co, solo para los contribuyentes que cuentan con Firma Electrónica en Industria y Comercio.

Los contribuyentes que tengan la calidad de Autorretenedores de Industria y Comercio no tendrán la obligación de presentar la declaración de Autorretención en aquellos períodos en los cuales no perciban ingresos gravables. La presente disposición también aplica para los contribuyentes que se encuentren exonerados del pago del impuesto, esta disposición aplica a partir del 01 de enero de 2021 en adelante, tal como lo estable el artículo 9 parágrafo 3 Acuerdo 23 del 2020.

Nota: Recuerde que una vez realice la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio de Pereira, enviaremos su registro a la Secretaría de Hacienda de Pereira, dos semanas después podrá efectuar el registro en el Portal Tributario de la Alcaldía de Pereira, tal cual como se lo indicamos en el procedimiento entregado, esto con el fin de presentar sus declaraciones y evitar posibles sanciones.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 560 del 25 de julio de 2014, los contribuyentes o responsables del impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, estarán obligados a diligenciar las declaraciones de retención, autorretenciones bimestrales y declaración anual del impuesto de Industria y Comercio, a través del portal tributario tributario.pereira.gov.co, como único canal oficial.


SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD 

Liquidada de manera voluntaria por el contribuyente, el 2% del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin exceder el 100% del impuesto a cargo.

Si está emplazado por proceso de fiscalización, el 5% por mes o fracción de mes sin exceder el 200% del impuesto a cargo.

Sanción mínima: $209.000 (4 UVT - valor UVT año 2026 $52.374 )

Señor empresario: Recuerde que los ingresos relacionados en las declaraciones anuales del impuesto de Industria y Comercio son confrontados por la Secretaría de Hacienda con los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales de IVA, declaración de RENTA o SIMPLE presentadas ante la DIAN.

Recuerde que, si cierra su Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio de Pereira, debe informar el cese de actividades de su empresa a la Secretaría de Hacienda de Pereira, dentro de los próximos 60 días calendario contados a partir de la fecha del cierre o cancelación con el fin de evitar sanciones, según lo establecido por el Estatuto Tributario del municipio de Pereira.


3) RETENCIÓN A TÍTULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RETEICA

Presentar la declaración de retención a título del impuesto de Industria y Comercio (solo agentes retenedores) teniendo en cuenta el calendario tributario de esta entidad, debe tener en cuenta que a partir de la vigencia 2014 se debe realizar en formulario integrado de Retención y Autorretención de Industria y Comercio.

Los Agentes de Retención a Título de Industria y Comercio, tienen plazo a partir del 02 de febrero de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026, para presentar en Medio Magnético la información contenida en la cuenta RETENCIONES INDUCOM POR PAGAR, correspondiente a la vigencia 2025, de conformidad en lo establecido en el Artículo 72 del Estatuto Tributario Municipal, modificado por el Artículo 32 del Acuerdo 42 de 2017, siguiendo el procedimiento establecido a continuación: Ingresar a la Página tributario.pereira.gov.co, ingresar el usuario y contraseña, buscar icono “Medios Magnéticos”, descargar el archivo, diligenciar la información allí solicitada, validarla y enviarla a través del Portal Tributario.

Los contribuyentes AUTORRETENEDORES del impuesto de Industria y Comercio deben reportar la información relacionada con los INGRESOS OBTENIDOS FUERA DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, correspondiente a la vigencia 2025, a partir del 02 de febrero del año 2026 y hasta el 31 de mayo de 2026; de conformidad a lo estipulado en el Título II de la Resolución 3029 del 15 de diciembre del año 2021. Se debe ingresar a la página tributario.pereira.gov.co, ingresar usuario y contraseña, ubicar gestión contribuyente, buscar el icono de “Medios Magnéticos” y escoger la opción de Ingresos fuera de Municipio o Formato F209, descargar el archivo, diligenciar la información allí solicitada, validarla y enviarla a través del Portal Tributario y descargar el certificado de envió y presentación de Ingresos.


BASES MÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN A TÍTULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

POR COMPRAS IGUALES O SUPERIORES A $ 523.740 (10 UVT) Y POR SERVICIOS IGUALES O SUPERIORES A $ 104.748 (2 UVT).

Las Retenciones se deberán presentar en el formulario establecido por la Administración Municipal, conforme a las disposiciones del Acuerdo 29 de 2015 y Acuerdo 42 de 2017, efectuadas en el período correspondiente. La presentación de la declaración no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente a título de Industria y Comercio.

4) RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)

El impuesto de Industria y Comercio consolidado se integra al Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación de la DIAN, a través del Acuerdo No. 23 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE PEREIRA ACUERDO MUNICIPAL No. 29 DE 2015”, artículo 68 “Adiciónese el Libro Tercero al Acuerdo 29 de 2015, el cual quedará así: libro tercero, título I RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)”, capítulo I *ADOPCIÓN, artículos 373-5 al 373-26; el Municipio de Pereira incorpora en su normatividad tributaria el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), el cual aplica a partir del 01 de enero de 2021

El mecanismo de presentación de las declaraciones RST, anticipos bimestrales y Declaración Anual Consolidada, se realizarán en las fechas establecidas en el Calendario Tributario de la DIAN, a través del Portal oficial de dicha entidad.  

Las tarifas del impuesto de Industria y Comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto.

Los contribuyentes que se inscriben en el RST deben reportar la novedad de inscripción o retiro de éste, dentro del mes siguiente a su ocurrencia, a través el correo electrónico [email protected] o en físico radicado en la ventanilla única de gestión documental ubicada en la carrera 7 No. 18 55 piso 1.

Los contribuyentes que pertenecen al RST deben tener código interno en el área de Industria y Comercio de Pereira, con el fin de aplicar los pagos que realice a través de la DIAN, de no tener dicho código debe realizar la respectiva inscripción a través del portal tributario tributario.pereira.gov.co, opción inscripción RIT, una vez validada la información el área de Industria y Comercio le notificara el código asignado.

Nota: Esta información se indica a nivel de guía básica general en los temas tributarios y contables para los nuevos empresarios, no obstante, las responsabilidades fiscales, declaraciones, pagos y demás obligaciones dependen exclusivamente de cada empresario.


CANALES DE RELACIONAMIENTO

CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA

Página web: www.camarapereira.org.co, opción “Servicios Virtuales”
Telefónico: Línea de atención al cliente: (606) 3403030, opción 1
Presencial: Visite nuestras oficinas, ubicadas en las sedes de la Cámara de Comercio de Pereira (Sede Principal: Carrera 8 No. 23 09 Local 10 y sede Villa Olímpica: Carrera 19 Nro. 93 - 02 Expofuturo) , con instalaciones adecuadas para prestar un servicio personalizado a los empresarios.

SECRETARÍA DE HACIENDA DE PEREIRA – INDUSTRIA Y COMERCIO

Página web: tributario.pereira.gov.co o www.pereira.gov.co opción Portal Tributario.
Puede descargar facturas, pagar en línea e imprimir el paz y salvo en tributario.pereira.gov.co
Correos:  
Inquietudes Industria y Comercio: [email protected]
Inquietudes Registro de Información Tributaria - RIT: [email protected]
Centro de Servicio Oportuno: [email protected]
Soporte técnico: [email protected]
Mutaciones Industria y Comercio: [email protected]
Firma Electrónica: [email protected]
Fiscalización: [email protected]
Medios magnéticos: [email protected]

Presencial Secretaría de Hacienda - Industria y Comercio de Pereira: Carrera 10 No. 17 - 55 Local 104 Edificio Torre Central Centro de Servicio Oportuno.

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