Sistema de Prevención de Fraudes -SIPREF
Con SIPREF, la Cámara de Comercio te ayuda a prevenir fraudes y garantizar la confiabilidad de tus registros
Conforme a lo establecido en el numeral 1.1.12 de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades, el SIPREF (El Sistema Preventivo de Fraudes) es una herramienta que utilizan las Cámaras de Comercio, para prevenir los fraudes en los registros públicos y evitar que terceros ajenos al titular del registro, modifiquen la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad.
¿Cuál es la finalidad del SIPREF ?
Prevenir, a través de un sistema de alertas
Posibles conductas fraudulentas en los Registros Públicos
Garantizar la seguridad
De la operación registral
Reducir el riesgo de suplantación de comerciantes
Entidades sin Ánimo de Lucro y Proponentes
Los titulares de la información registral pueden
Adoptar medidas tempranas que detengan posibles conductas fraudulentas
Ten en cuenta esta información
Empresarios, personas naturales o jurídicas y demás entidades matriculadas o inscritas en los registros públicos que manejan las cámaras de comercio.
Además de incrementar la seguridad y confiabilidad en la operación de los registros públicos, tiene las siguientes ventajas:
- Verificar la identidad de las personas que realizan trámites físicos o virtuales.
- Validar la vigencia de la cédula de ciudadanía de las personas nombradas y de los socios constituyentes o los socios que ingresen nuevos a una sociedad de personas (limitada, S. en C.) o empresa unipersonal.
- Prevenir que terceros no autorizados por el titular del registro modifiquen la información que figura en los registros públicos de la Cámara de Comercio de Pereira. Prevenir fraudes en los registros de los comerciantes o inscritos que no han registrado actos, actualizado datos o no han efectuado su renovación en los últimos tres (3) años.
- Utilizar un sistema de alertas que ponga en conocimiento del empresario, la presentación de un trámite y a su vez la inscripción, requerimiento o devolución del mismo.
- Permitir a los titulares de la información registral adoptar medidas que detengan conductas fraudulentas.
Se exceptúan del SIPREF:
- Registro Nacional de Turismo
- Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directivo.
- Los libros electrónicos.
- Las solicitudes y ordenes provenientes de las autoridades judiciales o administrativas (embargos, inscripciones de demandas y medidas cautelares, entre otros).
En todos los casos, radicada una solicitud de renovación, inscripción o la petición de modificar información de los registros públicos, deberá enviarse una “alerta” a los dos últimos correos electrónicos (correos de notificación judicial y comercial) que aparecen en el Registro Único Social y Empresarial “RUES” y al último teléfono celular reportado , en la que se informe de la presentación de la solicitud o petición y de los mecanismos con que cuenta el usuario para evitar el fraude en los registros públicos.
¿Cuáles actuaciones podrá adelantar el titular del registro o el interesado?
De acuerdo al numeral 1.1.12.6 de la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de sociedades, puede presentarse oposición frente a la solicitud del registro, antes de que se efectúe la inscripción, y únicamente en los dos siguientes casos:
1. La persona que aparece firmando la petición de modificación de información o el acta del documento del cual se solicita el registro, manifiesta no haberlo suscrito.
Si quien aparece firmando, manifiesta no haber suscrito el documento, deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Cámara de Comercio antes de efectuarse la inscripción y concurrir personalmente dentro del día hábil siguiente, para validar su identidad por medio de los mecanismos de identificación biométrica a través del sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. El titular de la información advierte que el acto o documento presentado para la inscripción, no es de su procedencia por corresponder a un tercero ajeno a la entidad. En este caso, la oposición podrá realizarse verbalmente o por escrito y adjuntar la denuncia penal. Cuando no es posible adjuntar la denuncia penal al escrito de oposición, el opositor tendrá el término máximo de dos (2) días hábiles.
Si alguna persona tiene otro tipo de reparo en relación con el documento que se radicó para que modifique el registro diferente a las dos casuales anteriores, esto deberá debatirse utilizando otros medios que le otorga la normatividad vigente, por ejemplo: los recursos administrativos, las denuncias penales por posibles delitos y las demandas de impugnación de actas ante los jueces de la República y/o autoridades competentes.
Para efectos de que la Cámara de Comercio pueda informar al titular del registro acerca de lo que está pasando en ellos, por eso es importante que mantenga actualizados sus datos, ya que:
- La Cámara de Comercio enviará una alerta al último correo electrónico, al correo electrónico de notificación y al último número de teléfono celular reportados, cuando se radique una solicitud de renovación, inscripción o modificación de los registros.
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Cuando se trate de la modificación del correo electrónico o el número de teléfono celular del inscrito, la “alerta” se enviará a los datos que reposan en el registro respecto a los dos (2) últimos correos electrónicos reportados, a los dos (2) últimos correos de Notificación Judicial reportados y al último número de teléfono celular reportado.
POR ESO LE RECOMENDAMOS:
1. Registrar información real y de manera oportuna.
2. Mantener la información asociada a los registros públicos actualizada.
3. Revisar periódicamente el estado de la información registrada, así como su matrícula mercantil o inscripción ESAL.
Y NO OLVIDE QUE…
Suministrar información falsa para registrarse en Cámara de Comercio, conlleva la pérdida de beneficios e implicaciones legales.
Quien altere o modifique la información de los registros públicos de manera injustificada puede verse incurso en la comisión de un delito de conformidad con lo establecido en el Código Penal colombiano y demás normas vigentes.
Para los matriculados o inscritos que no hayan renovado su matrícula o inscripción, o que no hayan registrado actas o documentos durante los tres (3) últimos años y deseen renovar, inscribir o modificar información de sus registros, ésta deberá solicitarse por las siguientes personas:
Personas naturales:
- La persona natural matriculada.
- El representante legal inscrito.
- Alguno de los socios inscritos.
- Alguno de los miembros del órgano colegiado de administración inscritos.
- Revisores fiscales inscritos.
- En el evento en que todas las personas antes mencionadas se encuentren fallecidas, la solicitud la podrá formular el cónyuge supérstite o cualquiera de los herederos de alguno de los socios inscritos, quienes deberán acreditar su calidad con copia simple del registro de matrimonio o del registro civil de nacimiento y del registro civil de defunción de todos los socios y representantes legales.
- Representante legal inscrito.
- Alguno de los miembros de los órganos de administración inscritos.
- Revisores fiscales inscritos.
- En las sociedades por acciones que no tengan revisor fiscal o el representante legal no se encuentre, la solicitud podrá presentarse por cualquier accionista siempre y cuando acredite por algún medio idóneo tal calidad. Si el único accionista ha fallecido y la persona jurídica no cuenta con órganos colegiados o revisor fiscal y el representante legal no se encuentra o es el mismo accionista, se podrá aplicar el procedimiento dispuesto para las sociedades de personas.
Sociedades de personas:
Mecanismo que utiliza la Cámara de Comercio
para prevenir los fraudes
Las Cámaras de Comercio harán una verificación formal de la identidad de las personas que presenten o reingresen peticiones registrales e implementarán un sistema de alertas que permitirá a los titulares de la información registral, adoptar medidas tempranas que eviten o detengan posibles conductas fraudulentas.
1. Dejar evidencia de los datos del solicitante.
2. Adoptar el sistema de identificación biométrica.
3. Realizar la validación de identidad con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Enviar alertas por correos electrónicos y por medio de mensajes de texto a teléfonos móviles.
5. Solicitar para el caso de las matrículas inactivas la presencia del titular del registro.
Dichos mecanismos y herramientas son gratuitos, es decir, no generan costo o cobro adicional para los matriculados o inscritos.
¿El SIPREF genera un costo adicional para el usuario?
No, el SIPREF es gratuito.
¿Cuál es el procedimiento cuando se solicite la renovación, la inscripción de actos y documentos y la modificación de la información en los Registros Públicos?
1
Cuando la solicitud se realiza de manera presencial
El peticionario debe presentar el documento de identidad original o el comprobante del mismo, este deberá cumplir con las condiciones definidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y permitir la identificación y validación de la identidad del solicitante.
2
Cuando la solicitud se realiza de manera virtual
La plataforma le permitirá al peticionario realizar la verificación de su identidad.
3
Cuando el peticionario es extranjero
Deberá presentar la cédula de extranjería o el documento de identificación que señale Migración Colombia, si no se tiene cédula de extranjería, deberá presentar el pasaporte y adjuntar copia simple de este documento.
4
Cuando se trate de la inscripción:
De la inscripción de la constitución de una persona jurídica, matrícula de persona natural, nombramiento de representante legal, revisor fiscal o cuerpos colegiados, ventas y/o cesión de cuotas en sociedades de personas, deberá el peticionario informar el número de cédula y la fecha de expedición de estos para proceder con la verificación de identidad.
5
Cuando se efectúe un trámite de renovación de matriculados o inscritos activos
No se realizará la validación de la identificación del solicitante al momento de la radicación de los formularios.